El Seguro de Cesantía a cargo de laAdministradora de Fondos de Cesantía (AFC), es un seguro en caso de despido o renuncia que protege a todos los trabajadores y trabajadorascon contratoindefinido, a plazo fijo, o por obra o servicios, siempre y cuando sean regidos por el Código del Trabajo.

Cada trabajador afiliadoa la AFC tiene unaCuenta Individual de Cesantía (CIC), en la que el empleador debe cotizar mensualmente el 3% de las remuneraciones imponibles. Este aporte es obligatorio en distintas proporciones, según el tipo de contrato.

¿Cómo se cobra el Seguro de Cesantía sin finiquito?

Cuando se termina una relación laboral, lo común es queel trabajador y su empleador firmen unfiniquito, el cual es un documentoque ratificaante un Ministro de Fe el término de la relación laboral y sus acuerdos.

En elfiniquitodebe quedar claramente identificadolacausal de despidoy todos losacuerdos a los que se comprometen ambas partes, en lo que respecta a plazos, indemnizaciones y elmonto que el empleador o empleadora debe pagaral trabajador o trabajadora.

Sin embargo, en algunos casos la firma de este documento no existe. En ese caso,las personas desempleadas igualmente pueden cobrar el seguro de cesantía.

Aunque,en reemplazo de él, se debe presentar otra documentación que respalde el término de la relación laboral entre el extrabajador y la empresa.

Los documentos que admite la AFC en reemplazo del finiquito son:

  • Carta de despido: emitida y firmada por el empleador.
  • Comprobante de carta de despido: emitido por la Dirección del Trabajo.
  • Carta de renuncia: firmada por el trabajador y ratificada por un ministro de fe.
  • Carta de mutuo acuerdo: firmada por el trabajador y el empleador, ratificada ante un ministro de fe.
  • Certificadode término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo.
  • Declaración jurada electrónica, emitida por la Dirección del Trabajo.
  • Carta de autodespido o despido indirecto: firmada por el trabajador.
  • Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador.
  • Conciliación ante la Dirección del Trabajo.
  • Contrato de trabajo menor a 30 días.
  • Acta de avenimiento.
  • Acta de comparecencia o conciliación judicial.
  • Sentencia judicial.
  • Demanda laboral.
  • Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios.

¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos generales para cobrar el Segurode Cesantía son:

  • Estar cesante, condición que se debe acreditarmediante el finiquito, la carta de despido, la carta de renuncia, el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, un certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.
  • Para contrato indefinido o de trabajador de casa particular:contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
  • Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado:6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
  • Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.