Este martes el TAS entregó el esperado veredicto sobre la denuncia de Chile contra Ecuador por Byron Castillo. La entidad determinó que el reclamo de nuestro país era correcto, confirmando que el jugador es en realidad colombiano, pero permitiendo que junto con la Tri disputen el Mundial de Qatar 2022.

La resolución a la demanda de la Federación de Fútbol chilena y peruana señaló que se utilizaron documentos falsos para que el defensor pudiera defender al conjunto ecuatoriano. No obstante, solo serán castigados con multas y la resta de tres puntos en las próximas eliminatorias.

Ante las dudas surgidas por el fallo, desde el TAS emitieron un comunicado en el que explicaron por qué la decisión de permitirle a Ecuador y Byron Castillo jugar el Mundial de Qatar 2022. “La FEF no violó el Artículo 22 del Código Disciplinario de la FIFA ya que el Jugador era elegible para participar en la fase preliminar clasificatoria para la Copa del Mundo de la FIFA 2022”, detallaron.

“En vista de que la nacionalidad de un jugador para jugar por una federación nacional se determina por la legislación nacional, el Jugador era elegible para jugar por la selección nacional de Ecuador ya que las autoridades ecuatorianas reconocieron que éste era nacional ecuatoriano”, agregaron.

Aunque posteriormente vendría la parte más importante de todas. “La FEF violó el Artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA por la utilización de un documento que contenía información falsa. Para casos de falsificación, la FIFA no se refiere a la ley nacional. En consecuencia, para FIFA no es necesaria una decisión de las autoridades judiciales ecuatorianas respecto a la falsificación del pasaporte del Jugador para establecer que el documento es falso, conforme al Artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA”.

Ahí confirman que Byron Castillo no es ecuatoriano, sino que colombiano. A tal punto, que hasta cambian su año de nacimiento, sumándole tres más. “En el presente caso, si bien es cierto que el pasaporte ecuatoriano del Jugador era auténtico, la información contenida en dicho pasaporte era falsa. En concreto, la Formación Arbitral llegó al convencimiento que el lugar y la fecha de nacimiento del Jugador en el pasaporte del Jugador eran incorrectas ya que el Jugador nació en Tumaco, Colombia, el 25 de junio de 1995”.

“En consecuencia, la Formación Arbitral considera que la FEF es responsable por un acto de falsificación conforme al Artículo 21, párrafo 2 del Código Disciplinario de la FIFA, incluso si la FEF no fue la autora del documento falsificado, sino que simplemente lo utilizó”, agregan.

Posteriormente entran en el castigo impuesto a Ecuador. “La Formación Arbitral considera que no se produjo una violación a las reglas de elegibilidad y que existieron una serie de circunstancias atenuantes, entre las cuales, el hecho de que la FEF haya iniciado un procedimiento disciplinario contra el Jugador, que fue paralizado por orden de una autoridad judicial ecuatoriana”.

“La Formación Arbitral determinó que la deducción de 3 puntos no se debía imponer en la fase clasificatoria para la Copa del Mundo de la FIFA 2022, sino en la siguiente edición, ya que el Jugador era elegible para disputar la fase clasificatoria para la Copa del Mundo de la FIFA 2022 y considerando que dicha competición no fue afectada por la referida violación de la FEF”, cierran.

Ecuador y Byron Castillo celebran que, pese al castigo, igual podrán estar en el Mundial de Qatar 2022. La nacionalidad del jugador quedó demostrada y será labor tanto de la Tri como del León, su actual club, determinar los pasos a seguir. Chile festeja, pero a medias, con la tranquilidad de deber cumplido.

Revisa la explicación del TAS al fallo contra Ecuador y Byron Castillo

TAS explica el fallo contra Ecuador y Byron Castillo.
TAS explica el fallo contra Ecuador y Byron Castillo.