Este martes 28 de septiembre significó un día clave para el futuro del proyecto del Cuarto Retiro del 10% AFP, debido a que fue aprobado por la sala de la Cámara de Diputados y Diputadas y ahora seguirá su trayecto en el Senado.

La votación fue bastante reñida hasta último momento y obvtuvo 94 votos (uno más del requerido), 39 en contra y 9 abstenciones.

El lunes, en tanto, se votaron las indicaciones que se habían presentado en la iniciativa. 

Por ejemplo, se aprobó el retiro total de los fondos para los cotizantes diagnosticados con enfermedades catastróficas.

Asimismo, se aprobó una indicación que aumenta el plazo para solicitar el retiro de un año a dos años.

Pero una de las grandes dudas era sobre lo que iba a ocurrir con el dinero de las personas deudoras de pensión de alimentos y cómo se iba a tramitar esto.

Conoce aquí más detalles.

¿Se retendrá el dinero a deudores de pensión de alimentos si se aprueba?

 

Sí, ya que la enmienda impulsada por la diputada Karol Cariola (PC) fue una de las indicaciones aprobadas el día de ayer, la cual permite retener hasta el 100% de los fondos de pensiones de una persona con deudas por pensión alimenticia. 

Eso sí, se precisó que los fondos a retener sería el dinero que deba cada persona; por lo que si dicho monto corresponde al 50% del saldo del deudor, solamente se utilizaría dicho porcentaje. 

¿Cómo solicitar la retención por pensión alimenticia?

 

Para hacer la solicitud, debes ingresar al sitio del Poder Judicial en www.pjud.cl y dirigirte al banner “TRÁMITE FÁCIL”, donde encontrarás las tres solicitudes de retención del 10% y de otros beneficios.

El único requisito para gestionar el proceso es que exista una demanda en curso.

Por su parte, quienes ya pidieron la retención, pueden seguir la causa en el siguiente enlace, seleccionando la pestaña “Consulta 10% AFP” y accediendo con el RUT y número de serie del carnet.