El Préstamo Solidario se trata de una ayuda económica que entregó el Gobierno durante la pandemia por Covid-19 y dirigido a las personas naturales y empresarios que podían optar por un crédito con una tasa de interés del 0%, sin embargo este crédito deberán devolverlo a través de la Operación Renta 2023.

Este es el calendario para la devolución del Préstamo Solidario

  1. Quiénes declaren desde el 1 al 20 de abril: Podrán devolver su préstamo por depósito al 17 de mayo.
  2. Quiénes declaren desde el 21 al 28 de abril: Podrán devolver su préstamo por depósito al 23 de mayo.
  3. Quiénes declaren desde el 29 abril al 10 de mayo: Podrán devolver su préstamo por depósito al 29 de mayo.

Si se trata de cheque existirá un solo plazo máximo hasta el 30 de mayo a través de esta modalidad.

¿Quiénes deben pagarlo?

Deberán pagarlo todas aquellas personas que solicitaron el préstamo durante el 2021 pagando la primera cuota del crédito, no obstante aquellos que lo solicitaron en 2020 debieron pagarla durante 2022.

¿Cuánto debo pagar?

Para conocer la cifra exacta de lo que debes pagar por el Préstamo Solidario haz clic AQUÍ con tu RUT y ClaveÚnica, y posteriormente conocerás el saldo pendiente que hace falta cancelar.

El importante cambio del Préstamo Solidario

A través de un tweet, el Servicio de Impuestos Internos anunció que desde el 1 de septiembre se aplicará un 3% adicional en la boleta de honorarios y/o sueldo si solicitaste el Préstamo Solidario 2021, con el objetivo de apoyar el pago de la primera cuota en la Operación Renta 2023.

De acuerdo a la Ley 21.323, Artículo 12, se aplicará tanto para trabajadores dependientes, independientes y empresas individuales de la siguiente manera:

  • Trabajadores dependientes: Retención adicional del 3% sobre su renta tributable. Es responsabilidad del empleador cumplir con esta obligación.
  • Trabajadores independientes: Retención del 3% en boletas de honorarios. La realiza el agente retenedor a través del pago de PPM si es la misma persona quien retiene el impuesto
  • Empresas individuales: Aumento del 3% de la tasa de PPM.

Sin embargo, se hace hincapié en que si solicitaste también el Préstamo Solidario 2020, dicha retención no aumentará y se mantendrá tal cual en el 3% total.

¿Quiénes deben declarar renta?

De acuerdo a la información proporcionada por ChileAtiende, para este proceso 2023 deberán declarar renta quienes:

  • Tuvieron un ingreso anual superior a los $9.907.434 (salvo que este corresponda a sueldos de un solo empleador o pagador).
  • Tuvieron más de un empleador.
  • Trabajaron a honorarios y quieren optar a la cobertura parcial para sus cotizaciones previsionales.
  • Realizaron el segundo retiro voluntario del 10% acumulado en su AFP, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 21.295, y tienen un ingreso tributable superior a 30 UTA ($22.016.520).
  • Quieran acceder a algún beneficio o crédito tributario, como por ejemplo, la rebaja de intereses por dividendos hipotecarios.
  • En el caso de las empresas, todas tienen que presentar su declaración de renta.