Durante el mes de septiembre los empleados del sector público y los pensionados recibirán el famoso Aguinaldo de Fiestas Patrias. De esta manera, estos grupos de la población recibirán un ingreso mensual extra para poder difrutar este 18 de septiembre.

¿Cuánto dinero reciben los empleados públicos y pensionados con el Aguinaldo de Fiestas Patrias?

Los montos que reciben del Aguinaldo de Fiestas Patrias los pensionados y los trabajadores del sector público varían en cada caso:

  • Monto Aguinaldo Fiestas Patrias para trabajadores sector público: Son $81.196 para los trabajadores cuya remuneración líquida de agosto de 2023 sea igual o inferior a $943.703, mientras que será de $56.365 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.
  • Monto Aguinaldo Fiestas Patrias para pensionados: Ofrece un monto de $23.261 para cada pensionado. Sin embargo, se agregarán $11.933 por cada carga familiar que el pensionado tenga acreditada al 31 de agosto de 2023, incluso si no tiene derecho a cobrar Asignación Familiar.

¿Cuándo se entrega el Aguinaldo de Fiestas Patrias?

Los empleados del sector público recibirán el Aguinaldo de Fiestas Patrias a partir del 1 de septiembre, en una fecha que deberá determinar la institución estatal. Para más información debes consultar con el área de recursos humanos de tu lugar de trabajo.

Mientras que los pensionados recibirán el bono junto al pago de su pensión mensual de septiembre, en la misma modalidad en que reciben su jubilación cada mes. Para saber el día exacto en que te entregan el beneficio puedes consultar AQUÍ con tu RUT.

¿Cuáles son los requisitos para recibir el Aguinaldo de Fiestas Patrias?

Los adultos mayores que sean pensionados recibirán el Aguinaldo de Fiestas Patrias si al 31 de agosto de 2023 pertenecen a alguno de los siguientes grupos:

  • Personas pensionadas o pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Personas pensionadas o pensionados de las leyes de Exonerados Políticos, Ley N° 19.234.
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.
  • Personas pensionadas o pensionados de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Pensionados o pensionadas de reparación: Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Valech).
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que, al 31 de agosto de 2022, además reciben el beneficio de PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.

Mientras que los empleados públicos que recibirán el Aguinaldo de Fiestas Patrias deben desempeñar cargos de planta o a contrata y pertenecer a los siguientes grupos:

  • Universidades estatales.
  • Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Establecimientos de educación parvularia financiados por la JUNJI.
  • Establecimientos de Educación Técnico Profesional.
  • Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
  • Instituciones reconocidas como colaboradoras del Sename o su continuador legal.
  • Tribunales tributarios y aduaneros.
  • Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente. 
  • Astilleros y Maestranzas de la Armada.

Para conocer con exactitud cuáles son todos los trabajadores públicos que reciben el Aguinaldo, puedes revisar AQUÍ en los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley 21.405.