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Fiestas Patrias

¡Aumentado! La buena noticia a pensionados que reciben el Aguinaldo de Fiestas Patrias

Algunos pensionados del IPS recibirán un monto extra al aguinaldo 2023 de Fiestas Patrias.

La buena noticia para quienes reciben el Aguinaldo de Fiestas Patrias.
© JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILELa buena noticia para quienes reciben el Aguinaldo de Fiestas Patrias.

Se acerca septiembre y junto a ello inician los preparativos para las Fiestas Patrias 2023, celebración nacional que trae muy buenas noticias para los pensionados del IPS, esto porque además del aguinaldo que llegará junto a su pensión recibirán un pago extra por carga familiar.

Revisa aquí todos los detalles del aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados.

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Según señala el sitio web del Instituto de Previsión Social (IPS), el aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados se paga una sola vez en el año, junto con la respectiva pensión de septiembre y el monto corresponderá a $23.261, sin embargo, vendrá acompañado con un monto extra de $11.933 por cada carga familiar que esté acreditada al 31 de agosto de 2023.

El incremento del aguinaldo deberá pagarse a quien perciba o hubiera podido percibir la Asignación Familiar en caso de que:

  • Estas asignaciones sean recibidas por una persona distinta del pensionado.
  • Hubiese podido percibir las asignaciones de no pertenecer al tramo 4.

Vale decir que este beneficio para pensionados no tiene descuentos y no se considera para el pago de impuestos ni de cotizaciones previsionales y/o salud.

¿Quiénes son los beneficiarios del aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados?

Personas que al 31 de agosto de 2023 tengan alguna de estas calidades:

  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que, al 31 de agosto de 2022, además reciben el beneficio de PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.
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