La Ministra de la Mujer, Antonia Orellana envió al Congreso el proyecto de Ley que busca obligar a pagar las pensiones alimenticias a deudores. El proyecto contempla que los tribunales puedan investigar las cuentas bancarias, instrumentos financieros e incluso fondos previsionales, para garantizar el pago de la deuda.

Según sostuvo la ministra Orellana, la iniciativa instaura “plazos oportunos para establecer la obligación del tribunal de ser él el que indague el patrimonio del deudor, y donde encuentre patrimonio, ejecutar el pago para la cuenta del alimentante“.

La moción fue presentada en el Senado y será informada este martes para iniciar su tramitación en el Congreso.

¿Cómo funciona el mecanismo?

Si existe una deuda de pensión de alimentos, de tres meses impagos o cinco meses de pagos parcialesque está lista para ser cobrada en favor de un hijo o hija, se podrá solicitar al tribunal que dictó la resolución donde consta la deuda, que ordene el pago de la misma a través de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias u otro instrumento de inversión.

En el caso de que no existan fondos en tales instrumentos o estos sean insuficientes para el pago total de la deuda, se podrá cobrar en la cuenta de capitalización individual obligatoria del deudor.

Detalles del mecanismo

Una vez que se haya solicitado el pago de la deuda por el alimentario (hijo o hija), el tribunal iniciará una investigación sobre el patrimonio del deudor: revisará a través de los sistemas de interconexión que mantiene con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime pertinente, las cuentas bancarias y/o los instrumentos de inversión que el deudor mantenga en las instituciones bancarias y financieras.

Por medio del Sistema Informático del Tribunal, se revisará si existen otros niños, niñas y/o adolescentes con los cuales el deudor mantenga deuda de pensión de alimentos. De ser así, la solicitud de pago será conocida conjuntamente y en un solo proceso por el tribunal que tenga la causa vigente más antigua.

Dicho tribunal ordenará el pago del monto de cada deuda alimentaria, la cual se pagará con los fondos del deudor.

Ministra de la Mujer, Antonia Orellana, presenta proyecto de Ley que busca asegurar el pago de deudas de pensiones alimenticias

Plazos

En caso de encontrar cuentas bancarias y/o instrumentos de inversión a nombre del deudor, el tribunal tendrá un plazo de 48 horas, desde que se efectuó la solicitud, para oficiar a dichas instituciones, a fin de que informen dentro de un plazo de 10 días hábiles los saldos, movimientos y toda la información que se considere relevante para el pago efectivo de la deuda de alimentos.

Una vez recibida la información, el tribunal tendrá un plazo de 24 horas para dictar la resolución que ordena el pago de la deuda liquidada con dichos fondos.

Solo en el caso que el deudor no tenga fondos en cuentas bancarias o instrumentos de inversión, o que sean insuficientes para el pago total de la deuda, el tribunal solicitará la información de los saldos que se tenga en su cuenta de capitalización individual obligatoria, a través de la institución administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliado.

Una vez obtenida la información, el tribunal deberá ordenar el pago de la deuda liquidada en un plazo de 24 horas.

La respectiva institución financiera a la cual se le ordene la transferencia tendrá un plazo de 15 días hábiles para realizar el proceso. En caso de no hacerlo, será responsable del pago en conjunto con el deudor de manera solidaria.