El Seguro de Cesantía protege a todos los trabajadores con contrato en caso de que pierdan el trabajo, ya que si esto sucede pueden retirar el dinero acumulado correspondiente a las cotizaciones que pagan todos los meses a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

¿Qué monto tengo en mi Seguro de Cesantía?

Para conocer el monto de tu Seguro de Cesantía puedes revisar la cartola anual que se entrega en febrero y donde aparece todo el detalle. Asimismo, en julio y octubre llega una cartola cuatrimestral.

Igualmente, puedes hacer una consulta mediante la sucursal virtual de afiliados. Puedes ingresar aquí con tu RUT y clave de acceso o Clave Única. Allí puedes consultar el saldo disponible al día, además de todos los movimientos y pago de cotizaciones.

¿Cómo retirar el dinero?

Ve a afc.cl e ingresa con tu RUT y Clave Única, o con tu clave AFC.

Una vez adentro, pincha el botón “Cobrar Seguro de Cesantía” y sigue estos pasos:

  1. Sube el finiquito o documento de término de contrato: Debe estar digitalizado con todas sus páginas y puede estar en formato PDF, JPG, JPEG o PNG. Si el trabajador no tiene finiquito, existen otras 15 alternativas de documentos válidos para acreditar el fin de la relación laboral.
  2. Revisa la simulación de pago: En esta fase el trabajador puede conocer las fechas de pago y montos que recibirá. Si cumple con los requisitos, podrá escoger el acceso a los beneficios complementarios del Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
  3. Confirma los datos de transferencia: La persona deberá indicar en qué cuenta bancaria quiere recibir su dinero. También puede escoger pago en efectivo en sucursales Servipag o BancoEstado.

¿Cuándo dinero puedo sacar?

El beneficiado puede realizar tantos giros como su saldo lo permita, de acuerdo con los siguientes porcentajes de la remuneración según los últimos 12 meses:

  • Primer mes: 70%
  • Segundo mes: 55%
  • Tercer mes: 45%
  • Cuarto mes: 40%
  • Quinto mes: 35%
  • Sexto mes o superior: 30%

¿Cuáles son los requisitos?

  • Estar cesante:Se debe acreditar mediante finiquito, carta de despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, certificado de la Inspección del Trabajo o sentencia judicial.
  • Para contrato indefinido o de trabajador de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
  • Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
  • Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.