Un recurso de aclaración presentado por la Superintendencia de Salud fue acogido parcialmente por la Corte Suprema. La acción legal tiene relación con el dictamen que ordena a las isapres aplicar la nueva tabla de factores a sus afiliados y a restituir los cobros en exceso.
¿Qué dijo la Corte Suprema?
En crisis del sistema privado de salud por la decisión del tribunal supremo, la Tercera Sala se dispuso a esclarecer tres dudas sobre cómo interpretar el fallo, principalmente la necesidad de aclarar la posibilidad de modificar, ajustar o recalcular los precios base de los planes de salud.
“Nosotros dijimos que en cuanto a tablas de factores y a que es un precio base por familia, no admite hacer ajustes de precio y, en consecuencia, en esa materia no admitimos que hubiera ninguna aclaración que hacer”, estableció la vocera de la Corte Suprema, Ángela Vivanco.
En tanto, sobre el efecto de las devoluciones de cotizaciones excesivas, apuntaron que se calcularán desde que entró en vigencia la Circular IF N°343 de la Superintendencia de Salud, es decir, desde el 1° de abril de 2020.
“Tal como lo expresa la sentencia, desde el 2010 era conocida para las instituciones la decisión del Tribunal Constitucional en relación a la inconstitucionalidad de las tablas de factores vigentes a la época, la certeza sobre la nueva tabla se alcanzó únicamente con la referida circular, la cual debió ser aplicada por las Isapres desde su entrada en vigencia. En consecuencia, es a partir de esa fecha que se establecerán las condiciones de eventuales devoluciones que, tal como se ha ordenado, debe determinar directamente la Superintendencia de Salud“, se detalló.
En tanto, en referencia al tratamiento de las cargas menores de dos años de edad, las modificaciones rigen una vez que se encuentre ejecutoriado el fallo.