Es un beneficio que incrementa el monto de la pensión de la mujer a través de la entrega de una bonificación por cada hijo nacido vivo o adoptado; el que se paga junto a la pensión de la beneficiaria.

La bonificación, que se fija y comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo o hija y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, calculados de la siguiente manera:

Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil).

Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.

En caso de hijos adoptados, el beneficio se generará tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.

Requisitos Bono por Hijo

Tener 65 años de edad o más.

Residir en territorio chileno por un período de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde que la beneficiaria cumple 20 años de edad.

Madres exiliadas y se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, se les considerará el tiempo que estuvieron en el extranjero.