La propuesta de la Nueva Constitución se plebiscitará el próximo domingo 4 de septiembre, instancia de sufragio que se realizará en todo el país con voto obligatorio para personas mayores de 18 años con domicilio electoral en Chile.

Por el contrario el voto será voluntario para quienes residan en el extranjero. Es importante destacar que se permitirá sufragar con el Carnet de Identidad o Pasaporte vencido desde el 1 de octubre de 2019.

A continuación, te contamos más detalles de como será la última instancia del proceso constituyente.


Plebiscito 2022 | ¿Cuáles son las excusas permitidas para no ser vocal de mesa?

El Servel informó que el 13 de agosto se publicarán las mesas y locales de votación para el Plebiscito de Salida. Durante la misma jornada se dará a conocer la nómina de vocales de mesas designados por las Juntas Electorales.

En cuanto a las fechas calendarizadas son las siguientes:

Desde el 16 al 18 de agosto

  • Se podrán presentar excusas y solicitar exclusiones ante Juntas Electorales para desempeño del cargo de vocal de Mesa y de miembro de Colegio Escrutador.

El día 20 de agosto

  • Secretarios de Juntas Electorales publican nóminas de vocales reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores

¿Cuáles son las justificaciones que permite la ley para no ser vocal de mesa?

  • Tener más de 60 años de edad.
  • Haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante a más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
  • Estar en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a este, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.