En todas las elecciones en Chile, los vocales de mesa reciben una bonificación por su trabajo, y muy pronto, las personas que ejercieron esta labor en el Plebiscito Constitucional recibirán su esperado pago.

¿Cuándo les pagan a los vocales de mesa del Plebiscito Constitucional?

Servel explicó que la fecha de pago es 30 días después de realizada la función de vocal de mesa, por lo que desde mediados de enero del 2024 deben iniciar los pagos a todos quienes cumplieron la labor el 17 de diciembre en el Plebiscito Constitucional.

Cabe mencionar que anteriormente se pagaba aproximadamente hasta un mes después de ejercer las funciones.

Cabe mencionar que anteriormente se pagaba aproximadamente hasta un mes después de ejercer las funciones.

¿Dónde revisar si me pagaron el bono?

En los próximos días, para saber si recibiste el bono para vocales de mesa, deberás ingresar AQUÍ y hacer clic en “Consultar Pago Bono Vocal de Mesa”. Luego tendrás que digitar tu RUT, y listo.

¿De cuánto es el pago que reciben los vocales de mesa?

El monto del bono para vocales de mesa es de dos tercios de Unidad de Fomento (UF), además del incremento de 0,22 (UF) para los vocales nuevos que hayan asistido a la capacitación.

El organismo encargado del pago es la Tesorería General de la República (TGR), el cual paga el bono mediante cheque nominativo al domicilio o por depósito en la cuenta bancaria. 

¿Cuál es la multa para los vocales de mesa que no asistieron al Plebiscito?

Las personas designadas como vocales de mesa que no se hayan presentado en la constitución de mesas del Plebiscito Constitucional, se exponen a una multa a beneficio municipal que va entre los 2 y 8 UTM, lo que corresponde a un monto entre los $128.432 y $513.7628, según lo informado por el Sistema de Impuestos Internos.

¿Cuáles son las excusas de los vocales de mesa?

Las excusas para no ser vocal de mesa son las siguientes:

  • Ser designado miembro del colegio escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas.
  • Tener más de 70 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo.
  • Padre o madre de un hijo menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras.
  • Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
  • Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad.

Es importante tener en cuenta que el plazo para que los vocales de mesa se excusarán terminó el pasado 29 de noviembre, además, los designados como vocales de mesa reemplazantes no tienen la oportunidad de excusarse.

¿Fuiste vocal de mesa en las elecciones del Plebiscito Constitucional?

¿Fuiste vocal de mesa en las elecciones del Plebiscito Constitucional?

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