El pasado jueves 2 de mayo comenzaron los pagos del Bono Invierno a una cifra estimada de más de un millón 750 mil pensionadas y pensionados que cumplen los requisitos, según con base en lo pagado en 2023.
Cabe destacar que este año se anunció la integración, por primera vez, de 61.500 pensionados y pensionadas bajo las leyes Rettig, Valech, de la Ley N° 20.405 de pensión para la cónyuge sobreviviente de los beneficiarios de la pensión establecida en el artículo 1° de la Ley N° 19.992, y exonerados políticos, de acuerdo a lo informado por el sitio web oficial del Gobierno.
¿Cuántos pagos del Bono Invierno son? Así funciona el beneficio que comenzó a depositarse
El Bono Invierno contempla un pago único de $77.982 por persona pensionada. Ellos deberán acreditar tener 65 años o más al 1° de mayo de 2024 y cuya pensión previsional debe inferior o igual a $212.406, siempre que cumpla con los demás requisitos.
En ese contexto, se trata de un beneficio automático. No existe proceso de postulación y se paga exclusivamente junto a la pensión de los beneficiarios y beneficiarias.
Por otra parte, desde la citada plataforma detallan que “En el caso de las personas que reciban una PGU como complemento a una pensión previsional, para establecer ese límite de $212.406 sólo se considera el monto de esa pensión previsional”.
¿Quiénes son todas las personas que reciben el Bono Invierno?
- Personas pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS); del Instituto de Seguridad Laboral (ISL); de Dipreca, de Capredena y de las mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Personas beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU) que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional.
- Personas pensionadas de AFP y compañías de seguros siempre que, adicionalmente, se encuentren percibiendo una Pensión Garantizada Universal o un Aporte Previsional Solidario de Vejez, y cuyas pensiones -sin considerar esa PGU o ese Aporte- sean de un monto inferior o igual a $212.406.
- Las personas pensionadas del Sistema de AFP que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con Garantía Estatal.
- Personas beneficiarias de pensiones de leyes especiales (Valech, Rettig y Exonerados) siempre que cumplan los demás requisitos legales.
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Según información oficial de ChileAtiende, no serás beneficiario o beneficiaria si “recibes más de una pensión (incluido el seguro social de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y las pensiones de gracia), no tienes derecho al Bono de Invierno, salvo si la suma de esas pensiones es igual o menor a una pensión mínima de vejez ($212.406,55 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más”.
Además, no lo recibirás si eres parte de los:
- Titulares del Subsidio de Discapacidad, por no estar contemplados en la ley y porque no cumplen con el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley Nº 20.255).
- Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.129), por no estar contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden acceder al Bono de Invierno, a pesar de que sumen menos del tope definido.
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