A partir del pasado 30 de noviembre, elServicio Electoral de Chile (SERVEL) publicó los vocales de mesa designados por las Juntas Electorales para las Elecciones 2021.
Este proceso electoral en se realizará el próximo domingo 21 de noviembre y su eventual segunda vuelta será el 19 de diciembre,donde se votará por quién será el nuevo Presidente de la República y también por losSenadores, Diputados y Consejeros Regionales.
Durante estas Elecciones se contará conun total de 233.195 vocales de mesa, delos cuales 2.811 estarán distribuidos en los diferentes locales de votación en Chile y 113 enel extranjero.
Además, el SERVEL hizo un llamado a que las personas revisen sus datos electorales con tiempo, ya quese renovarán tres de cada cincovocales por mesareceptorade sufragios.
A continuación te contamos la fecha en lase publica la nómina de vocales de mesareemplazantes.
¿Qué día y a qué hora se publica la nómina de vocales de mesa reemplazantes?
La nómina de los vocales de mesa reemplazantes será publicada por los secreterios de cada Junta Electoral, este sábado 6 de noviembre a través de la pagina del SERVEL.En cuanto a la hora en la que se publicará es desconocida.
¿Cuál es el plazo para presentar excusasy solicitar exclusiones?
El plazo para presentar excusas y solicitar la exclusión de ejercer el cargo de vocal de mesa durante las Elecciones será hasta hoy jueves 4 de noviembre.
Las causales de excusas pueden ser las siguientes:
– Personas de 60 años de edad o más.
– Mujeres embarazadas durante todo el período de gestación.
– Padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años.
– Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
– Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
– Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
– Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
– Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
– Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.