Tras conocerse durante octubre la la nómina al Servicio Militar 2023 que fue parte de un proceso aleatoriotras no completarse la cantidad necesaria de personas que postularon de forma voluntaria, días más tarde se habilitaría el proceso de reclamación para presentar las excusas válidas para eximirse del proceso.

¿Qué pasa si no hice la reclamación?

La reclamación es un proceso único para aquellas personas que fueron llamadas a rendir el Servicio Militar 2023 puedan eximirse del proceso. Si no realizas este proceso deberás esperar a la lista definitiva de todos los seleccionados (voluntarios y no voluntarios) durante el mes de abril y en caso de que te encuentres en esta lista deberás rendirlo obligatoriamente.

¿Hasta cuándo puedo iniciar mi reclamación?

El procedimiento para iniciar tu reclamación finalizó el día de ayer 5 de diciembre a las 14:00 horas de forma presencial en los cantones de reclutamiento o a las 23:59 horas de manera online.

¿Cuáles eran las excusas válidas?

  • Estar estudiando o empezar a estudiar en la educación superior el próximo año, ya sea en launiversidad, Instituto Público o Centro de Formación Técnica que esté reconocido por el Ministerio de Educación.
  • Ser declarado personano aptaporimposibilidad física o psíquica, según lo disponga el reglamento.
  • Sermiembrode las Fuerzas de Orden y Seguridad Públicay el personal de Gendarmería de Chile.
  • Personas a quienes el cumplimiento del Servicio Militar ocasione ungrave deterioro en la situación socioeconómica de su grupo familiardel cual constituyen su principal fuente de ingreso.
  • Habercontraídomatrimonio,estar próximo aser padreo serlo con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente.
  • Haber sidocondenadoa pena aflictiva, salvo las penas que la Dirección General considere moralmente aptas. En todo caso, la amnistía extingue la causal de exclusión señalada en este numeral.
  • Ser descendientepor consanguinidad en línea recta y en línea colateral, ambos hasta el segundo grado inclusive, de las personas a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123, que aplica afamiliares de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política.