El Aguinaldo de Fiestas Patrias es un beneficio que se entrega todos los años durante el mes de septiembre a trabajadores públicos y pensionados. No obstante, en algunos casos, empleados del sector privado también pueden recibir la bonificación.
¿Qué trabajadores privados reciben el Aguinaldo de Fiestas Patrias?
Es importante entender que no existe obligación legal de pagar el Aguinaldo a los trabajadores privados, solo a los del sector público. Sin embargo, el empleador sí está obligado a pagar el beneficio en las siguientes excepciones:
- Se encuentra pactado por escrito en el contrato individual de trabajo o en un anexo al contrato de trabajo.
- Se encuentra pactado por escrito en un convenio o contrato colectivo.
- No se encuentra pactado por escrito en un contrato individual de trabajo ni en convenio o contrato colectivo, pero se ha pagado reiteradamente en el pasado. En este caso se genera una cláusula tácita o una especie de ‘derecho adquirido’ para el trabajador, con lo cual el empleador está obligado a pagarlo.
Ante estos casos el empleado puede ser exigirle al empleador, ya que es un derecho de los trabajadores.
¿Qué hacer si tengo derecho al Aguinaldo pero no me lo pagan?
Cualquier trabajador (público o privado) que tenga derecho al Aguinaldo de Fiestas Patrias, pero se le niegue el pago o se modifique su monto, puede ir a la Inspección del Trabajo a presentar una denuncia para que se fiscalice a la empresa.