La Pensión Garantizada Universal ha sido una gran ayuda para la tercera edad desde su implementación, ya que este beneficio sirve como pensión única para quienes no tienen fondos o como complemento para quienes sí tienen ahorros en sus AFP, y si bien el monto de este año es de $214.296, hay un grupo de beneficiarios que reciben menos cantidad ¿por qué? Conoce los detalles a continuación.

¿Qué beneficiarios de la PGU no reciben el monto total del beneficio?

Uno de los principales requisitos de la PGU y la razón por la que algunos beneficiarios no reciben todo el monto es que se debe tener una pensión base menor o igual a $729.764 mensuales para recibir la cifra total, en caso de superar ese monto (entre $729.765 a $1.158.355) sí podrás recibir la PGU, pero será variable, es decir, menor a los $214.296 que se entrega actualmente.

¿Qué pasa con las personas que reciben igual o más de $1.158.356 en su pensión base? En este caso, los pensionados no podrán recibir la PGU, al menos hasta febrero del 2025, periodo donde se vivirá un nuevo reajuste de la Pensión Garantizada Universal y por consiguiente,también se ajustarán los montos de la pensión base.

  • Si eres beneficiario de la PGU, te invitamos a consultar con tu RUT la fecha de pago este mes de octubre y el correspondiente monto ingresando al sitio mi.chileatiende.gob.cl/tramites/5212.

¿En qué casos se suspende o pierde el pago de la PGU?

Si bien la PGU no se entrega por un periodo determinado, el sitio del IPS aclara que este se puede perder o extinguir, en caso de que se cumpla alguna de las siguientes situaciones:

Se puede perder la PGU por:

  • Por el no cobro de la PGU durante seis meses continuos.
  • Por la no presentación de antecedentes ante el IPS para verificar el cumplimiento de requisitos para la mantención del beneficio en los tres meses siguientes a su requerimiento.

Se puede extinguir la PGU por:

  • Por el fallecimiento de la persona beneficiaria. En este caso, el beneficio se pagará hasta el último día del mes del fallecimiento.
  • Por permanecer fuera del territorio nacional por un período superior a 180 días (seis meses) continuos o discontinuos durante un año calendario.
  • Por haber entregado antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio de la PGU.
  • Por haber dejado de cumplir con el requisito de no pertenecer al 10% más rico de la población.