Nos acercamos a septiembre y se vienen las Fiestas Patrias, la celebración más importante de nuestro país, es en ese contexto que los ciudadanos suelen gastar bastante dinero extra en esta festividad. Ante esto, el Gobierno entrega a través de sus institucionesun importante aporte llamado Aguinaldo de Fiestas Patrias.

Si bien ya se conocían detalles de este beneficio para el 2024, este martes el organismo a cargo del bono, el Instituto de Previsión Social (IPS) actualizó la información en su sitio web y oficializó los montos y requisitos para este año. Revisa todos los detalles oficializados a continuación.

IPS anuncia oficialmente los montos del Aguinaldo de Fiestas Patrias para Pensionados

De acuerdo a la información publicada por el Instituto de Previsión Social (IPS) en su sitio web, el Aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados este 2024 será de $24.261, pero eso no es todo, porque este se incrementará en $12.446 por cada persona que tengas acreditadas como carga familiar al 31 de agosto de 2024, aunque no tengan derecho a cobrar Asignación Familiar por su ingreso mensual (Superior a $1.228.614).

Es importante señalar que este monto no tiene descuentos, no es tributable, ni imponible.

¿Cuándo pagan el Aguinaldo de Fiestas Patrias? El beneficio se otorgará junto a la respectiva pensión de septiembre. Consulta la fecha de pago AQUÍ.

¿Qué pensionados reciben el Aguinaldo de Fiestas Patrias? Estos son sus requisitos:

El propio sitio del IPS confirma que recibirán este aporte personas que al 31 de agosto tengan algunas de estas calidades:

  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
  • Pensionadas o pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley N.º 19.234.
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Pensionadas o pensionados de reparación: Ley N.º 19.123 (Rettig) y Ley N.º 19.992 (Ley Valech).
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que reciben el beneficio de la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.