El Seguro de Cesantía es un derecho que tiene todos trabajador afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y que busca protegerlos en caso de quedar cesantes, ya sea por causas voluntarias como una renuncia o involuntarias como despidos o fin de contrato.
Así se solicita el pago del Seguro de Cesantía si quedaste sin trabajo
Si lo que deseas es hacer válido el pago del Seguro de Cesantía, lo primero que debes hacer es ingresar al siguiente enlace de la AFC.
Una vez dentro del sitio, deberás iniciar sesión con Clave Única o Clave AFC, la que te permitirá conocer el monto acumulado en tu fondo de cesantía.
Junto al monto acumulado te saldrán dos opciones; “Simular cobro del Seguro” y “Cobrar Seguro de Cesantía”, este último es el botón que debes presionar para hacer válido el cobro.
Una vez que pinches ese botón, te abrirá una nueva página la que te indicará que para solicitar el cobro del Seguro de Cesantía debe estar cesante, además de ciertas indicaciones acompañadas de las dos opciones antes mencionadas de “simular” o “cobrar” el Seguro.
Si presionas nuevamente el botón “Cobrar Seguro de Cesantía” te llevará a una página donde ahora sí iniciarás el proceso de cobro, donde deberás completar ciertos datos, como la empresa con la cual terminaste tu relación laboral, subir el documento que compruebe tu cesantía, además de los datos del pago y el comprobante final.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al Seguro de Cesantía?
Según señala el sitio web del Seguro de Cesantía, para acceder a este beneficio los trabajadores deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar afiliado(a) a AFC Chile.
- Estar cesante y contar con un contrato regulado por el Código del Trabajo, por el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o si es trabajador(a) de casa particular.
- Poseer cédula nacional chilena.
- Acreditar su cesantía mediante alguno de los documentos que señala la ley (finiquito, carta de despido o carta de renuncia, entre otros).
- Tener un mínimo de cotizaciones desde la fecha de afiliación o desde el cobro del último giro registrado en su Cuenta Individual de Cesantía, según se trate de un(a) trabajador(a) con contrato indefinido o a plazo fijo, sea por obra o servicio determinado.
Para más información sobre los documentos a presentar y los requisitos, revise el siguiente enlace.