David Hernán Landaeta Garlotti se llama el venezolano, pero es más conocido por el imponente apodo de Satanás. El hombre es reconocido por sus fechorías ligadas al Tren de Aragua y ahora, tras ser capturado en Chile, la Corte Suprema acaba de autorizar su extradición.

¿Cómo llegó Satanás a Chile?

Hasta 2016, permanecía encarcelado en la cárcel Tocorón, en el sur del estado de Aragua, en Venezuela. ¿La razón? Homicidio y sicariato, entre otros.

Fue en ese recinto en que detonó el caos para concretar su escape: activó dos granadas al interior del penal dejando dos muertos y lesionados en su ruta de huída.

Posteriormente, con identificación falsa llegó a las puertas de Perú. La Dirección de Investigación Criminal se percató y lo detuvo de inmediato. Con medidas cautelares por el homicidio frustrado de un policía peruano, Landaeta igualmente se las ingenió para escapar.

Entonces, Satanás irrumpió en Chile, donde una vez más se dedicó a las actividades que lo caracterizan, hasta que fue arrestado por secuestro en marzo de 2022 y quedó en prisión preventiva en Alto Hospicio, tras ser formalizado por el Juzgado de Letras y Garancía de Pozo Almonte.

Satanás se alzaba, junto a Carlos Estrella González Vaca, como “delegado” en Chile del líder de la organización criminal, Héctor Niño Guerrero.

El mencionado Estrella en estos momentos permanece en prisión en Valparaíso, tras ser formalizado por delitos de trata de personas y migrantes, secuestro y asociación ilícita, también en marzo de 2022. Eso sí, entró a Chile en 2017, de manera legal.

¿Por qué extraditarán a Satanás?

En la espera privado de libertad, llegó una solicitud de extradición de parte de su país, Venezuela. Petición que ahora acaba de ser aprobada por la Corte Suprema, según confirmó el Poder Judicial.

La ministra instructora del tribunal, María Cristina Gajardo Harboe, accedió y ordenó su entrega inmediata. Sin embargo, el Ministerio Público no pierde las esperanzas y apelará.

El fallo establece “que, tanto el requerido como su defensa expresaron de forma clara, espontánea y coincidente su conformidad con el procedimiento de extradición pasiva simplificado (…) allanándose voluntariamente al requerimiento de la autoridad judicial venezolana, a fin de enfrentar los cargos que se le imputan en dicho país.

Además, el documento pone en relevancia el inciso segundo del artículo 13° del Tratado de Extradición “contempla la posibilidad de acceder sin más trámite a la extradición, siempre y cuando el requerido manifestare libremente su conformidad con ella”.

Mientras que, por otro lado, explica que si bien la causa en Chile está formalizada y se encuentra en investigación, “rige plenamente a su respecto la presunción de inocencia”.

“Se resolvió en ese acto, acceder sin más trámite a la solicitud de extradición y no hacer uso de la facultad discrecional que asiste a este Tribunal de diferir la entrega al Estado requirente”, dice la sentencia de la ministra Gajardo.