Octubre es el último mes disponible para quepersonas, empresarios individuales y pensionados por vejez o invalidez en modalidad de Renta Vitalicia puedan solicitar el beneficio delPréstamo Solidario del Estado.
Los requisitos para postular al beneficio son los siguientes:
-ElIngreso Promedio Mensual 2019debe sermayor o igual a $298.833, sin tope máximo.
-Disminución de al menos un 10 %de tus Ingresos Promedio Segundo Semestre de2020e igual periodo de2019.
-A la fecha de publicación de la Leyno tener montos pendientes de restituir por haber obtenido indebidamenteel Bono y/o Préstamo Solidario 2020
No hay una fecha fija para el pago, ya que este es entregado al beneficiario en un plazo de 10 días hábiles luego de haber hecho la solicitud de postulación.
La gratificación es hecha por la Tesorería General de la República.
Conoce aquí los detalles.
¿Hasta cuándo puedo postular al Préstamo Solidario?
Para acceder alPréstamo Solidario Clase Mediahayplazo hasta el domingo 31 de octubre.
La postulación se puede hacer ingresandoAQUÍal portal del SII.
¿Cómo pagan el Préstamo Solidario?
Puedes elegir la forma en que eres pagado, de acuerdo a dos opciones:
-Transferencia bancaria en tu cuenta personal. Si registras una cuenta errónea o de terceros, tu pago será procesado para pago por caja.
-Pago por caja en BancoEstado.
¿De cuánto es el monto máximo del Préstamo Solidario y cómo es su devolución?
Su monto máximocorresponde a la diferencia entre los ingresos promedio segundo semestre de 2019 y 2020, con untope de$650.000por mes.
También,se puede solicitar una cantidad menor del Préstamo Solidario ofrecido por el sistema.
Pero la solicitud no puede ser por un monto inferior al 5% de 1 UTM.
Respecto a la devolución, esta se hace de la siguiente forma:
-En 4 cuotas anualesa través de ladeclaración de impuesto a la renta. Las cuotas se reajustarán según el IPC yel primer pagose realizará en elaño 2023.
-La primera cuota de pagocorresponderá a un10%del monto del Préstamo Solidario recibido, y las3 cuotas restantescorresponderán a un30% delmismo.
-Cada cuota anualno puede exceder el 5%de las rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta.