Ayer jueves se inició la Operación Renta 2021, la cual obliga a miles de contribuyentes a declarar las rentas percibidas en el año tributario 2020.

El proceso se extenderá hasta el próximo 10 de mayo y quienes la realicen hasta el 23 de abril, podrán tener la devolución de impuestos anticipada el 12 de mayo.

Y aunque, por lo general, quienes deben tributar saben que tienen que hacer la declaración, de igual forma hay personas que se vienen integrando a alguna modalidad de trabajo que obliga a hacer el trámite y no están del todo claros si deben o no la Operación Renta.

¿Quiénes deben declarar renta?

Quienes tuvieron un ingreso anual superior a los $8.266.698, con la excepción que esta remuneración corresponda a sueldos de un solo empleador.

Las personas que tuvieron más de un empleador o pagador.

Contribuyentes que hayan trabajado a honorarios y quieran optar a la cobertura parcial de las cotizaciones previsionales.

Y, por último, quienes realizaron el segundo retiro voluntario del 10% acumulado de la AFP, de acuerdo a lo establecido en la Ley 21.295, y posean un ingreso tributable superior a 30 UTA ($18.370.440).

Si no estás obligado a declarar impuestos, podrás obtener beneficios como la rebaja de intereses por dividendos hipotecarios, en caso informes renta al SII.

¿Qué régimen se deben elegir: Cobertura total o parcial?

Para trabajadores que prestan servicios por boleta de honorario, pueden elegir entre el pago de cotizaciones de previsión social (salud y pensión) con cobertura parcial o total.

Cobertura parcial

Esta opción está pensada para aquellos trabajadores independientes que no pueden destinar la totalidad de su devolución de impuesto a la cotización.

Para esta Operación Renta 2021, alcanza un 27% de la base imponible (80%) del ingreso anual.

Ejemplo, una persona que obtiene renta anual de $1.700.000 por honorarios. Su base imponible es de $1.360.000 (que equivale a un 80% de sus honorarios), de esta base, un 27% (vale decir $367.200 van destinados a pagos de salud y AFP).

Hay que recordar que esta medida implica que la devolución de impuestos decrecientes hasta el año 2028, cuando el ahorro completo irá destinado a la cotización para la protección social.

Cobertura completa

En este caso, el trabajador independiente cotizará el 100% sobre la base imponible. Por lo mismo, trabajadores que realicen una cotización completa, tendrán una cobertura total.

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