Hoy martes 28 de junio se conmemora en Chile y el mundo el Día del Orgullo LGBTIQA+. Esta fecha se remonta al año 1969 en Nueva York, cuando ocurrieron los llamados disturbios de Stonewall, que marcaron el inicio de la lucha por los derechos de los homosexuales en Estados Unidos.

Desde esa fecha en adelante la lucha se extendió a distintas partes del mundo y amplió sus demandas, incluyendo a lesbianas, bisexuales, personas trans, no binarias, asexuales, intersexuales, queer y todas aquellas identidades que caben en el espectro.

Es primera vez que un Día de Orgullo LGBT se conmemora durante la redacción de una Nueva Constitución para Chile. Por ello, te contamos a continuación los artículos del borrador de la Convención que contemplan a la comunidad.

¿Qué incluye el borrador de la Nueva Constitución sobre la comunidad LGBT?

Revisa a continuación todos los artículos que incluyen a la comunidad LGBT:

  • 105.- Artículo 6.- Igualdad Sustantiva. La Constitución asegura a todas las personas la igualdad sustantiva, en tanto garantía de igualdad de trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, con pleno respeto a la diversidad, la inclusión social y la integración de los grupos oprimidos e históricamente excluidos. La Constitución asegura la igualdad sustantiva de género, obligándose a garantizar el mismo trato y condiciones para las mujeres, niñas y diversidades y disidencias sexogenéricas ante todos los órganos estatales y espacios de organización de la sociedad civil
  • 106.- Artículo 7.- Familias. El Estado reconoce y protege a las familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, no restringiéndose a vínculos exclusivamente filiativos y consanguíneos (…).
  • 137.- Artículo 3.- Derecho a una vida libre de violencia de género. El Estado garantiza y promueve el derecho de las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexogenéricas a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como privado, sea que provenga de particulares, instituciones o agentes del Estado (…).
  • 249.- Artículo 12.- Derecho a la identidad. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo las características sexuales, identidades y expresiones de género, nombre y orientaciones sexoafectivas. El Estado garantizará el pleno ejercicio de este derecho a través de acciones afirmativas, procedimientos y leyes correspondientes.
  • 253.- Artículo 16.- Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción (…).
  • 254.- Artículo 17.- Educación sexual integral. Todas las personas tienen derecho a recibir una Educación Sexual Integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexo-afectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género y prevenga la violencia de género y sexual.
  • 291.- Artículo 23.- Derecho a la igualdad y no discriminación. La Constitución asegura el derecho a la igualdad. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. Queda prohibida toda forma de esclavitud. Se asegura el derecho a la protección contra toda forma de discriminación, en especial cuando se funde en uno o más motivos tales como nacionalidad o apatridia, edad, sexo, orientación sexual o afectiva, identidad y expresión de género, diversidad corporal, religión o creencia, etnia, pertenencia a un pueblo y nación indígena o tribal, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, clase social, ruralidad, situación migratoria o de refugio, discapacidad, condición de salud mental o física, estado civil, filiación o cualquier otra condición social (…).
  • 373.- Artículo 21.– El Sistema de Justicia deberá adoptar todas las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres, disidencias y diversidades sexo genéricas, en todas sus manifestaciones y ámbitos (…).
  • 471.- Artículo 23.– Todas las personas tienen el derecho a participar de un espacio digital libre de violencia. El Estado desarrollará acciones de prevención, promoción, reparación y garantía de este derecho, otorgando especial protección a mujeres, niñas, niños, jóvenes y disidencias sexogenéricas. Las obligaciones, condiciones y límites en esta materia serán determinados por la ley.