Hoy miércoles 10 de mayo es el último día en el que puedes hacer la Operación Renta 2023, tras esta fecha no tendrás más plazo para hacer el trámite. Esto implica que si deseas recibir la devolución de impuestos, deberás hacer tu declaración de renta hoyen el Servicio de Impuestos de Internos con los ingresos que recibiste el año pasado.

¿Cuándo se paga la devolución de impuestos 2023 si la hago hoy 10 de mayo?

Si realizas la declaración de renta este 10 de mayo recibirás tu devolución de impuestos el lunes 29 de mayo mediante transferencia bancaria o el martes 30 de mayo por cheque para ser cobrado.

Revisa el calendario completo de pago de la devolución de impuestos

  • Si hiciste la Operación desde el 1 hasta el 8 de abril: Recibiste la devolución de impuestos el jueves 20 de abril por depósito.
  • Si hiciste la Operación desde el 9 hasta el 27 de abril: Recibirás la devolución de impuestos el lunes 15 de mayo por depósito.
  • Si haces la Operación desde el 28 de abril hasta el 10 de mayo: Recibirás la devolución de impuestos el lunes 29 de mayo por depósito.

En caso de recibir tu devolución de impuestos por cheque, lo obtendrás el martes 30 de mayo, sin importar la fecha en que hiciste la Operación Renta.

¿Cómo saber si me toca devolución de impuestos este 2023?

Para poder optar a la devolución de impuestos 2023 primero debes haber hecho tu declaración de renta, y en caso de que hayas escogido la opción de cobertura parcial deberás recibir devolución de impuestos.

Una vez que hayas realizado el trámite podrás consultar si te corresponde recibir el pago ingresando al Servicio de Impuestos Internos (SII) en este ENLACE y pulsando en “Consultar estado de declaración”. Luego debes entrar con tu RUT y Clave Tributaria o Clave Única y tendrás que consultar por el año 2023.

También puedes ingresar al portal de la Tesorería de la República ingresando AQUÍ con tu RUT y Clave Tributaria o Clave Única.

¿Quiénes deben hacer de forma obligatoria la Operación Renta 2023?

Deben hacer de forma obligatoria la declaración de renta las siguientes personas:

  • Quienes tuvieron un ingreso anual superior a los $9.907.434 (salvo que este corresponda a sueldos de un solo empleador o pagador).
  • Quienes tuvieron más de un empleador o pagador.
  • Quienes trabajaron a honorarios y quieren optar a la cobertura total o parcial para las cotizaciones previsionales.
  • Quienes realizaron el tercer retiro voluntario del 10% de la AFP, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°21.295, y tienen un ingreso tributable superior a $22.016.520 (30 UTA).
  • Quienes solicitaron el Préstamo Solidario en 2020 y/o 2021, ya que en esta Operación Renta se calcula y paga cuota correspondiente (30% y 10% del monto solicitado, respectivamente).
  • Se puede declarar renta, pese a no estar obligado, si se quiere acceder a algún beneficio o crédito tributario, por ejemplo, la Rebaja de Intereses por Dividendos Hipotecarios y/o el Crédito por Gastos en Educación.
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