Los beneficios estatales se han convertido en un pilar fundamental para las familias más vulnerables del país, durante la pandemia de Covid-19.La asignación Familiar y Maternal son beneficios estatales destinados a trabajadores y trabajadoras que cumplan con los requisitos para obtener el aporte monetario.
A continuación te compartimos cuándo pagan y quiénes son los beneficiarios de estas asignaciones.
¿Cuándo pagan la Asignación Familiar y Maternal?
Asignación Familiar
A continuación te comentamos cómo se paga la asignación a las y lostrabajadores beneficiarios:
- Trabajadores dependientes: es pagado por el empleador, y está incluido en el sueldo.
- Trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios: en la devolución de impuestos del año siguiente al que las cargas fueron declaradas.
- Trabajadores independientes que cotizan por cuenta propia: cuando efectúen sus cotizaciones o aportes.
- Pensionados: paga la entidad que entrega la pensión (AFP o IPS).
- Subsidiados por cesantía: se paga junto al subsidio.
En ese sentido, la ley permite el pago directo al causante en los siguientes casos:
- Por hijos menores: se paga directamente a la madre con quien viven, a petición de ella.
- Cónyuge e hijos mayores de edad: se paga directamente a ellos o la persona que se encuentre a su cargo, si lo solicitan.
- Cualquiera de los causantes: se paga directamente a cónyuge o bien la persona que se encuentre a cargo el causante, en aquellos casos que el beneficiario se rehúse a imprecar el derecho o el pago de la asignación.
Asignación Maternal
Se les paga el aporte a las embarazadas beneficiarias, una vez asignado y verificado el derecho al beneficio, se pagará retroactivamente y por todo el resto del período de gestación.
¿Cómo saber si soy beneficiario de la Asignación Familiar y Maternal?
Asignación Familiar
Pueden acceder a este beneficio las siguientes personas:
- Trabajadores dependientes del sector público y privado.
- Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional al 1º de enero de 1974, que contempla entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
- Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
- Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
- Pensionados de cualquier régimen.
- Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
- Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
- Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
- Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
- Beneficiarios de Pensión Garantizada Universal y de Pensión Básica Solidaria de Invalidez. Solo en relación con su descendencia.
- Los beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años. No obstante sólo pueden tener cargas familiares en relación con su descendencia.
Asignación Maternal
Tienen derecho a este beneficio, trabajadoras embarazadas dependientes, independientes afiliadas a un régimen de previsión y en goce de subsidio de cualquier naturaleza (exceptuando el subsidio maternal o familiar).
Los trabajadores dependientes, independientes y en goce de subsidio de cualquier naturaleza, respecto de sus cónyuges embarazadas y causantes de Asignación Familiar.