El Seguro de Cesantía históricamente ha sido un colchón monetario para los trabajadores que pierden su fuente laboral. En ese sentido, y durante una pandemia que se ha estirado por más de un año, se ha vuelto mucho más necesario, ya que la situación sanitaria ha obligado a cerrar muchos puestos de trabajo.

Ahora bien, para evitar aglomeraciones en oficinas dispuestas para el pago del Seguro, el trámite puede ser realizado de manera totalmente remota. Sin embargo, hay varias condiciones que cumplir como trabajador cesado para acceder al beneficio.
 

¿A quién va dirigido el Seguro de Cesantía?
 

A personas que cuenten con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicios y que esté regulado por el Código del Trabajo.

Su contrato laboral haya comenzado a partir del 2 de octubre de 2002 en adelante.

Si el contrato laboral es anterior al 2 de octubre de 2002, el trabajador debe haberse afiliado voluntariamente a la Administradora de Fondo de Cesantía (AFC).

Trabajadoras y trabajadores de casa particular: a partir del 1 de octubre de 2020, son parte del Seguro de Cesantía. 
 

¿Cómo realizar el trámite y solicitar el pago del Seguro de Cesantía?
 

Debes acceder de manera directa a la página de la Aseguradora de Fondos de Cesantía e iniciar sesión con tu Clave Única o con una cuenta específica de la AFC.