El Gobierno de Chile entrega diversos beneficios estatales, entre ellos destacan los que están destinados a la familia como el Bono por Hijo, aporte económico que se entrega a quienes sean madres por cada hijo nacido vivo, que mantuvieron o mantengan bajo su cuidado.

Revisa en qué momento se entrega el Bono por Hijo

El Bono por Hijo es un aporte que aumenta el monto de la pensión de la mujer a través de la entrega de una bonificación a quienes cumplan con lo solicitado.

Por lo tanto, no se paga cuando nace el hijo, sino que junto a la pensión de la madre. No es necesario postular, ya que se entrega de manera automática a las mujeres que cumplan con los requisitos solicitados por el IPS:

  • Edad: tener 65 o más años de edad.
  • Descendencia: haber tenido hijos vivos o adoptados en cualquier época.
  • Residencia: tener al menos 20 años de residencia en el país, luego de haber cumplido 20 años de edad; y haber vivido en Chile cuatro de los últimos cinco años antes de solicitar el beneficio. A quienes se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Diplomáticos, se les computará el tiempo que vivieron en el extranjero.
  • Ser Pensionada: Estar pensionado desde el 1º de Julio de 2009 en adelante en alguna de las siguientes tres modalidades:

- Encontrarse afiliada a alguna AFP.

- Recibir una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), que actualmente corresponde a la Pensión Garantizada Universal (PGU).

- Recibir una Pensión de Supervivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS) en caso de no encontrarse afiliada a un régimen previsional.

¿Cuál es el monto del Bono por Hijo?

  • El monto de pago es el 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años). El bono se fija y comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y se calcula de la siguiente forma:
  • Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165.000).
  • Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.
  • En caso de hijos adoptados, el beneficio se generará tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.