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Préstamo Solidario | ¿Cuándo hay que postular por el mes de octubre y cuáles son los requisitos?

Este mes es la última ocasión en que se puede solicitar al crédito al Serivicio de Impuestos Internos.

Publicado por

Por javiera lópez godoy

Préstamo Solidario
© Agencia UnoPréstamo Solidario

Se acerca la última fecha de postulación del Préstamo Solidario. Este beneficio busca ayudar a trabajadores o empresarios individuales que enfrentaron una disminución superior al 10% de sus ingresos formales debido a la pandemia del coronavirus.

Consiste en un crédito que permite cubrir hasta el 100% de la caída de los ingresos, con un tope de $650.000 mensuales. Se puede solicitar hasta en tres oportunidades, si embargo octubre es la última oportunidad para hacerlo.

Cabe destacar que, si existen deudas por concepto de pensión alimenticia, se descontará hasta un 75% del monto del préstamo y se abonará al pago de la deuda

También podrán recibir el crédito los pensionados de vejez e invalidez de renta vitalicia con un monto igual o inferior a $408.125, con un monto que será, como máximo, el mismo que reciben mensualmente como pensión.

¿Cuándo hay que postular por el mes de octubre?

Las postulaciones de este mes comienzan el próximo viernes 8 de octubre, en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII).

Para hacer la solicitud se necesitará el RUT del beneficiado y Clave Única o Clave Tributaria de SII.

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¿Cómo se devuelve el Préstamo Solidario?

El crédito tendrá un año de gracia, es decir se pagará a partir de 2023, en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses.

La primera cuota corresponderá al 10% del monto total y las siguientes tres cuotas, al 30%. Sin embargo, cada cuota anual no podrá exceder el 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta.

Los pensionados deberán devolver el préstamo a la Tesorería General de la República en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en UF, sin multas ni intereses, las que no podrán exceder el 5% del monto de la pensión.

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Mientras que, en el caso de los pensionados de rentas vitalicias, será la Aseguradora de Fondos de Pensión u el organismo pagador quien deberá retener del monto de esta renta el valor de la cuota correspondiente.

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