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¿Puedo dejar de ser beneficiario y perder la Pensión Garantizada Universal?

Entérate aquí en qué casos se puede perder la Pensión Garantizada Universal, uno de los beneficios más importantes para pensionados y pensionadas.

¿En qué casos puedo perder la Pensión Garantizada Universal?
© Agencia Uno¿En qué casos puedo perder la Pensión Garantizada Universal?

Desde este año el Estado comenzó a entregar la Pensión Garantizada Universal a los y las pensionadas del país, está ayuda monetaria mensual corresponde a un monto de $193.917 y lo reciben aquellos adultos mayores que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

¿En qué casos puedo perder la Pensión Garantizada Universal?

El Instituto de Previsión Social (IPS)es el organismo a cargo de realizar los pagos a los pensionados beneficiarios, sin embargo, existen diversas situaciones que podrían significar un motivo de extinción o suspensión de la PGU, las cuáles podrían llevar a sus beneficiarios a perder el pago de la PGU.

A pesar de cumplir los requisitos el IPS advierten que en caso de estar trabajando y recibiendo el beneficio, si el monto de las remuneraciones es muy alto, podría incidir en la revisión de la mantención del requisito de que el beneficiario no integre un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población.

Estos son los casos de suspensión del beneficio:

  • Por el no cobro de la PGU durante seis meses continuos (se podrá solicitar que se deje sin efecto la medida hasta 6 meses contados desde la suspensión. Transcurrido el plazo, sin haberse efectuado la solicitud de reactivación, procederá la extinción del beneficio).
  • Cuando no se brindan los antecedentes requeridos para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la mantención de la PGU, solicitados por el IPS dentro de los tres meses de efectuada la solicitud.

¿Quiénes pueden solicitar la PGU?

Podrán postular a la PGU las personas cumplan con los siguientes requisitos:

  • Tengan 65 años o más de edad, que se encuentren pensionados o trabajando.
  • No integren el 10% más rico de la población de 65 años o más.
  • Acrediten residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos: Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad. Y en un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.
  • Cuenten con una pensión base menor a $1.048.200 (monto de la pensión superior), determinada por la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) de PGU.
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