Este próximo domingo 1 de enero corresponderá a feriado nacional por Año Nuevo. Durante este día es común que las familias salgan de sus casas en búsqueda de algún panorama interesante a realizar. Los cines, restaurantes, y mall son uno de los lugares que más visitas tienen durante el año, pero existe la incertidumbre de si suelen estar abiertos.

¿Abrirán los cines, restaurantes y negocios atendidos por sus dueños este 1 de enero del 2023?

Es importante señalar que este domingo 1 de enero corresponde a feriado de carácter irrenunciable, es decir, el comercio no se encuentra en la obligación de abrir sus puertas, por lo tanto durante los feriados irrenunciables suelen encontrarse cerrados los malls o cines.

Sin embargo, los restaurantes pueden funcionar y aquellos comercios que siempre y cuando sean atendidos por sus dueños tal como declara la normativa.

¿Qué rubros pueden funcionar en un feriado irrenunciable?

  • Clubes
  • Restaurantes
  • Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos
  • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados
  • Establecimiento de venta de combustibles (conocidas como “bencineras” o “bombas de bencina”)
  • Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
  • Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles, es decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicadas ubicados dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumido

¿Existen multas por no respetar un feriado irrenunciable?

Sí, bajo la normativa actual los empleadores se exponen a las siguientes multas si no respetan las siguientes medidas:

  • Si no se respeta el feriado irrenunciable, el empleador o empleadora será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajadora o trabajador afectado.
  • En caso de tener 50 o más trabajadores o trabajadoras, la multa ascenderá a 10 UTM por cada empleada o empleado afectado. Y si tiene contratados 200 omás trabajadores o trabajadoras, la multa será de 20 UTM.