El Aporte Previsional Solidario de Vejez es un beneficio monetario que entrega el Gobierno con el objetivo de aumentar las pensiones percibidas en el sistema contributivo a las personas que cumplan con los requisitos establecidos.

Para ser beneficiario de este bono, la solicitud debe ser aprobada por el Insitituto de Previsión Social (IPS), que mantiene los requisitos de residencia y focalización exigidos por el Sistema Solidario de Pensiones. 

El trámite de este aporte económico está disponible durante todo el año a través de sitio web de IPS y en todas las oficinas ChileAtiende y las sucursales de la institución previsional en la que se encuentre afiliada el o la solicitante.

A continuación te contamos quienes pueden ser beneficiarios del Aporte Previsional Solidario de Vejez.

¿Qué personas pueden ser beneficiarias del Aporte Previsional Solidario de Vejez?

Para ser beneficiario del Aporte Previsional Solidario de Vejez deben cumplir los siguientes requisitos:

- Personas que tengan al menos 65 años de edad al momento de la solicitud.

- Personas que tengan derecho o reciban una pensión de vejez o sobrevivencia (monto bruto) menor a los montos establecidos en el campo "Detalles" de esta ficha, ya sea de una AFP, compañía de seguros o ex caja de previsión social administrada por el Instituto de Previsión Social (IPS).

- Personas que no sean imponentes de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), ni de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).

- No reciban pensiones en Capredena ni Dipreca, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de una pensión de sobrevivencia.

- Aún sin tener derecho a una pensión previsional, tengan derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley Nº 16.744).

- Integren un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población, determinado por el Puntaje de Focalización Previsional, que es entregado por la calificación del Registro Social de Hogares (RSH), entre otras fuentes que conforman el SIDP (Sistema de Información de Datos Previsionales, que es administrado por el IPS).

- Acrediten residencia en el territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplieron 20 años de edad.

- Hayan vivido en el país al menos cuatro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud. Al respecto, cabe destacar que:

1. El requisito de residencia podrá ser homologado a las personas que registren 20 años o más de cotizaciones en algún sistema previsional chileno.

2. Los beneficiarios que están inscritos en la oficina nacional de retorno y diplomáticos (aplicable solamente a chilenos y chilenas) podrán computar los años de exilio como residencia.