En estos días se hizo viral un video a través de TikTok de un usuario que supo que sería por una vez más vocal de mesa durante este Plebiscito Constitucional que se llevará a cabo el domingo 17 de diciembre.

En el video, el joven se molesta debido a que en 7 u 8 ocasiones ha sido notificado para cumplir con esta labor en Chile.

¿Cuántas veces puedo ser vocal de mesa? Joven se hace viral en TikTok por reclamo al Servel

De acuerdo a lo establecido en la Ley, quienes deban cumplir con su labor de vocal de mesa deberán hacerlo por un periodo de cuatro años en todas las elecciones que se realicen en todo este periodo.

En ese contexto, si fuiste seleccionado para ser vocal por primera vez en 2020, aún te encuentras dentro del plazo para ser vocal de mesa para las votaciones de diciembre. Esto es por lo que puedas sentir que has cumplido con esta labor durante muchos años en el país.

Los descargos del Joven de TikTok

Un joven de 23 años, llamado Benjamín, realizó sus críticas y descargos contra el Servel por haber sido elegido por octava vez como vocal de mesa. 

En el video publicado por el joven, recordó que a principios de este año insultó al Servel porque era la séptima vez que lo llamaban para ser vocal de mesa y, sorprendentemente, le volvieron a llamar para el plebiscito del próximo domingo 17 de diciembre, donde se votará “A Favor” o “En Contra” de la propuesta de nueva Constitución.

¿Es posible excusarse de ser vocal de mesa y cómo debo hacerlo?

Si eres vocal de mesa y deseas excusarte, puedes presentar tu solicitud por escrito ante el Secretario de la Junta Electoral respectiva dentro de un plazo de tres días hábiles, hasta el miércoles 29 de noviembre. 

Según el artículo 44 de la Ley 18.700, las excusas válidas son las siguientes:

  1. Estar fuera del país, a más de trescientos kilómetros del local de votación o en una localidad con la que no haya comunicaciones expeditas, lo cual será calificado por la Junta.
  2. Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas otras funciones encomendadas por la ley.
  3. Tener más de setenta años de edad.
  4. Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, lo que deberá ser acreditado con certificado médico.
  5. Cumplir labores en establecimientos hospitalarios ese día, lo que debe acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  6. Estar la mujer en estado de embarazo dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a este, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico.
  7. Estar comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 40 de la Ley 18.700. Esto incluye a personas que ocupen cargos públicos y de elección popular, como parlamentarios, ministros, subsecretarios, gobernadores, embajadores, jueces, fiscales, etc.
  8. Ser no vidente, analfabeto o haber sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.

¿Cuántas veces has sido vocal de mesa?

¿Cuántas veces has sido vocal de mesa?

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