El segundo pago del Bono Invierno se encuentra en proceso de entrega hace algunas semanas, con un monto de 60 mil pesos a beneficiarios que cumplan con los requisitos del IPS.
Los pensionados que reciben el pago del Bono Invierno Extraordinario en agosto
Desde el IPS informan respecto a la fecha de pago, lo siguiente:
“Cerca del 70 % de los pagos se harán durante junio. Los pagos a las demás personas se realizarán durante julio, mientras que otros grupos muy específicos -personas con pagos en rutas rurales y pagos en cuentas en el extranjero- recibirán el Aporte Extraordinario durante agosto, junto con su beneficio habitual”.
Puedes consultar AQUÍ con tu RUT y fecha de nacimiento si recibes el segundo pago del Bono Invierno 2023.
Para más información puedes llamar al Call Center 101 o informarte en:
- www.chileatiende.cl
- www.ips.gob.cl
- @ChileAtiende en Twitter, Facebook e Instagram.
¿Quiénes reciben el pago del Bono Invierno Extraordinario?
Recibirán el Aporte Extraordinario las y los pensionados de 65 o más años de edad, cumplidos al 1 de mayo de 2023 que a esa fecha estaban en uno de los siguientes grupos:
a) Personas pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS), del Instituto de
Seguridad Laboral (ISL), de Dipreca, de Capredena y de las mutualidades de
empleadores de la Ley N°16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Estas personas reciben el beneficio siempre que tengan una pensión inferior o igual $201.677.
b) Pensionados del sistema de AFP, siempre que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
c) Personas pensionadas de AFP o compañías de seguros que, adicionalmente, se encuentren percibiendo Aporte Previsional Solidario de Vejez, cuyas pensiones sean inferiores o iguales a $201.677 (sin considerar el monto del Aporte Previsional Solidario en ese cálculo).
d) Todas las personas beneficiarias de la PGU que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional.
e) Personas pensionadas de AFP y compañías de seguros que, adicionalmente, se encuentren percibiendo una PGU, y cuyas pensiones sean inferiores o iguales a $201.677 (sin considerar el monto de la PGU en ese cálculo).