El pasado martes 27 de junio comenzó el pago general del Bono Invierno Extraordinario, beneficio de 60 mil pesos extras para más de 1,6 millones de personas, con lo que complementarán un monto total de $134.767 por este bono durante 2023.
De todas formas, hay algunos beneficiarios de esta ayuda que recibirán este monto recién en los meses de julio e incluso agosto, te invitamos a continuación a conocer todos los detalles.
Los beneficiarios del Bono Invierno Extraordinario que recibirán pagos en julio y agosto
Si bien el Instituto de Previsión Social señala que más del 70% de los beneficiarios recibió el pago extra de este beneficio durante junio, hay un 30% restante que espera recibirlo durante el mes de julio e incluso en algunos casos muy específicos, como personas con pagos en rutas rurales y pagos en cuentas en el extranjero recibirán la ayuda económica durante agosto junto con su beneficio habitual.
De todas maneras, pueden consultar la fecha de pago del beneficio en www.chileatiende.cl o el Call Center 101.
¿Hasta cuándo puedes cobrar el Bono Invierno Extraordinario?
El propio IPS señala que la persona que no pueda cobrar su beneficio en la fecha asignada lo podrá hacer con posterioridad. Por ejemplo, un pensionado del IPS que no lo cobre en la fecha que se le indica, lo podrá incluso cobrar el mes siguiente cuando concurra a recibir su pensión.
Requisitos para recibir el Bono Invierno y su pago extra:
Según informa Chile Atiende, estos son los requisitos para recibir el beneficio:
- Personas mayores de 65 o más años, cumplidos al 1 de mayo de 2023.
- Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
- Instituto de Previsión Social.
- Instituto de Seguridad Laboral.
- Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
- Mutualidades de Empleadores.
- Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
- Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.