Gran parte de la población trabajadora de nuestro país cuenta o ha contado con dineros acumulados en sus cuentas de capitalización obligatoria de las AFP una vez que trabajan y cotizan durante todos los años que prestó servicio mediante un contrato de trabajo.

Recordemos que estos montos no pueden ser retirados hasta que el cotizante se pensione en Chile o a menos que se efectúen retiros como lo ocurrido con el 10%. Sin embargo, sigue permaneciendo la duda acerca de que ocurriría si el cotizante fallece. ¿Son heredables esos dineros de la AFP?.

¿Es heredable el dinero de la AFP de un pensionado si fallece cuando aún tiene fondos?

. Según explica la Superintendencia de Pensiones, en caso de fallecimiento del afiliado, los fondos de pensiones acumulados en su cuenta individual se destinarán al pago de pensiones de sobrevivencia si hay beneficiarios legales designados.

No obstante, en ausencia de beneficiarios legales, los ahorros previsionales se consideran parte de los bienes del afiliado fallecido y pasan a formar parte de su herencia. Si el fallecido no tiene familiares que puedan heredar esos ahorros previsionales, el Estado será el beneficiario final de dichos recursos.

AFP

¿Cuándo se entrega una pensión de sobrevivencia?

Cuando una persona afiliada al sistema de AFP fallece, sus familiares reconocidos como beneficiarios legales tienen derecho a una pensión mensual de sobrevivencia, que es un porcentaje de la pensión del fallecido, según su parentesco.

  1. Cónyuge sobreviviente: Debe haber estado casado/a con el afiliado/a al menos seis meses (o tres años si el afiliado estaba pensionado), salvo excepciones como embarazo o hijos comunes.
  2. Conviviente civil: Debe tener un acuerdo de unión civil vigente por al menos 12 meses (o tres años si el afiliado estaba pensionado), con excepciones similares.
  3. Hijos solteros: Menores de 18 años, entre 18 y 24 años si son estudiantes regulares, o con invalidez declarada por una Comisión Médica.
  4. Madres o padres de hijos de filiación no matrimonial: Deben ser solteros/as o viudos/as, y haber dependido económicamente del afiliado/a fallecido/a.
  5. Padres del afiliado fallecido: Solo serán beneficiarios si no hay otros beneficiarios mencionados anteriormente y si eran cargas familiares reconocidas por el fallecido/a.