El Bono Compensatorio Sala Cuna en Chile es un beneficio dirigido a madres trabajadoras que no tienen acceso a una sala cuna para el cuidado de sus hijos mientras trabajan.

La ley establece que los empleadores tienen la obligación de disponer de salas cunas mediante las siguientes alternativas:

  1. Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo.
  2. Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica.
  3. Pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.

En el caso que no esté ejerciendo el derecho a sala cuna a través de una de estas alternativas, el empleador puede pactar con la trabajadora el pago de un Bono Compensatorio.

¿Quiénes pueden recibir el Bono Compensatorio Sala Cuna?

Pueden recibir el bono las madres trabajadoras con hijos de menos de dos años. Cabe destacar que la ley no permite que la trabajadora reciba el dinero del costo de la sala cuna. Sin embargo, se puede efectuar el pago de un Bono Compensatorio si:

  • Por prescripción médica el niño o niña tiene el impedimento de asistir a una sala cuna.
  • Si el lugar del trabajo está apartado de los centros urbanos donde no hay sala cuna.
  • La jornada de la trabajadora no es compatible con el funcionamiento de una sala cuna.

Cabe destacar que el beneficio no es universal, es decir, para que el beneficio sea efectivo, debe haber 20 o más trabajadoras contratadas en la empresa, independiente de si son madres o no.

¿Cuál es el monto?

El monto del bono puede variar y está sujeto a ciertas condiciones, como el ingreso de la madre y el número de hijos menores de dos años a su cargo. Pero lo que sí está claro, es que debe ser equivalente al valor de la sala cuna, por consiguiente un monto apropiado para financiar la atención del niño o niña.

Infografía de la Contraloría sobre el derecho a sala cuna en Chile | Foto: Contraloría Chile

¿Hasta cuándo se entrega el Bono Compensatorio?

El pago del bono se realizará hasta que el niño o niña cumpla dos años de edad.

¿Qué otros beneficios hay para madres trabajadoras?

Además del Bono Compensatorio Sala Cuna, hay otros beneficios a los que una madre trabajadora podría acceder:

Subsidio Maternal

El Subsidio Maternal es un beneficio que se entrega a partir del quinto mes de embarazo a gestantes que pertenezcan al 60% del Registro Social de Hogares, en reemplazo de la renta de la trabajadora o trabajador, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la ley y tengan derecho a la licencia médica:

  • Prenatal y prenatal suplementario.
  • Postnatal y postnatal prolongado.
  • Postnatal parental.
  • Permiso por enfermedad grave del niño menor de un año.

Asignación Familiar

La Asignación Familiar es un subsidio estatal para los trabajadores dependientes, independientes, pensionados y subsidiados, por las personas que vivan a sus expensas y cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

Para que una persona sea beneficiaria debe tener reconocidas y acreditadas sus cargas familiares. El trámite se realiza ante el organismo que administra las cargas familiares del trabajador, pudiendo ser una caja de compensación, una AFP o el IPS.

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