Este lunes 21 de noviembre el Consejo Municipal de la Región de Valparaísoaprobó una ordenanza que buscarestringir el tránsito de niños, niñas y adolescentes durante la noche en la comuna.

¿Cuáles son los horarios de restricción?

La nueva medida de restricción de tránsito determina que menores de 18 años no podrán transitar entre las 00:00 y las 05:00 horas.

La ordenanza, impulsada por el alcalde Gustavo Alessandri,fue aprobada por cinco votos a favor, uno en contra y una abstención, realizándole algunos cambios respecto al documento original.

La restriccióntambién estipula quelos adolescentesmenores de 18 años y mayores de 16, deberán tener un número de contacto que permita establecer quién es el adulto responsable a cargo de su cuidado.

Además,los menores de 16 años deberán estar siempre acompañados por un adulto en el rango horario establecido en la normativa.

El alcalde de Zapallar defendió la medida, manifestando que “estamos en un momento muy delicado en términos de seguridad. En el municipio hemos tenido que entrar a regular temas que nunca antes hubiéramos imaginado, más aún en Zapallar que es una comuna donde la población flotante se cuadriplica en el verano”.

“Es una medida extrema, pero necesaria”, añadió.

¿De cuánto es la multa?

Quienes infrinjan la ordenanza de restricción de tránsito para menores de edadse exponen a multas que van desde 1 a 3 UTM,pudiendo llegar a 5 UTM en caso de reincidencia.

Aunque se estableció la posibilidad de conmutar la sanción con trabajos comunitarios y sin perjuicio de que se puedan remitir los antecedentes al Juzgado de Familia respectivo.

Críticas de la Defensoría de la Niñez

Luego de darse a conocer la medida que busca la restricción de tránsito de menores de edad, la Defensoría de la Niñez criticó y cuestionó la ordenanza.

La defensora, Patricia Muñoz, afirmó que la medida “pone un foco estigmatizador en una población específica, de manera indebida y vulneraria, también de derechos de adolescentes, precisamente poniendo un foco contrario a aquello que desde lo público se debe hacer, que tiene que ver más bien con promover y asegurar el ejercicio efectivo de esta población”.

“Articularmente, en lo que dice relación con la libertad ambulatoria y con derechos consagrados a niños, niñas y adolescentes por la sola condición de persona,es evidente que una condición como la que se ha anunciado no puede proceder en nuestro Estado de derecho“, añadió.