Este martes 3 de enero la oposiciónanuncióacusaciones constitucionales contra la ministra de Justicia, Marcela Ríos, y contra el ministro de Desarrollo Social, Giorgio Jackson. Respecto a este último, fue la bancada del Partido Republicano la que acusó a una de las personas más cercanas al Gobierno del presidente Gabriel Boric.

¿Por qué acusaron constitucionalmente a Giorgio Jackson?

Los diputados republicanos ingresaron la acusación constitucional contra el ministro Giorgio Jackson, por varias razones, sin embargo, el motivo más importante fue porlasdeclaraciones dela exseremi metropolitana de Desarrollo Social, Patricia Hidalgo, que acusó “presiones indebidas” por parte del Gobierno.

En concreto, Hidalgo acusóque fue presionada para aprobar proyectos con los que no estaba de acuerdo en el Comité de Evaluación del Servicio de Evaluación Medioambiental. Finalmente la seremi fue despedida de su cargo por una mala evaluacióndel Gobierno.

“La decisión de solicitarle la renuncia se debe a lacausal de pérdida de confianza, lo que fue motivado por haberse desentendido formalmente respecto a la presentación de denuncias-cuestión que es obligación de toda autoridad política y funcionario público- ante indicios de la presunta violación de una niña en un recinto de atención a personas en situación de calle”, explicó el Gobierno.

Las razones y capítulos de la acusación constitucional contra Giorgio Jackson

Además, del caso de Patricia Hidalgo, la acusación constitucional contra el ministro Giorgio Jackson,según explicó Radio Biobío, consta de 150 páginas y cuatro capítulos y puntos fundamentales que justifican el libelo:

  • Capítulo 1: Se le acusa a Jackson de no fiscalizar a Conadi, institución que puede comprar tierras a comunidades según la Ley Indígena. Se dice que “Conadi ha ejecutado a noviembre de 2022 solamente el 42% del presupuesto asignado por la Ley de Presupuestos 2022 al Fondo de Tierras y Aguas, esto es, M$27.823.448 de M$65.906.054″. También acusan que Conadi compró dos predios usurpados enLa Araucanía y que la atención está centrada principalmente en el pueblo mapuche.
  • Capítulo 2:El caso de Patricia Hidalgo. El documento dice “se desprende que el ministro Giorgio Jackson estaba en pleno conocimiento de las presiones políticas y las instrucciones indebidas que ella recibía por parte de autoridades del actual Gobierno”.
  • Capítulo 3:La tardanza en la Ley N°21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, por no implementar oportunamente en lo relativo a la atención de niños gravemente vulnerados en sus derechos.
  • Capítulo 4: No cumplir la Ley N°21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, por no implementar oportuna y adecuadamente las Oficinas Locales de la Niñez, pese a que había planes pilotos, autorizaciones presupuestarias, presupuestos autorizados por ley y un marco reglamentario suficiente.