El Seguro de Cesantía es un beneficio a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que protege a los trabajadoras que quedaron cesantes, permitiéndoles retirar el dinero acumulado en esta cuenta, mediante giros mensuales según el porcentaje de remuneración.
¿Cuánto dinero tengo en mi Seguro de Cesantía?
Una persona puede revisar el saldo de su Seguro de Cesantía revisando la cartola anual que se entrega en febrero y donde aparece todo el detalle. Asimismo, en julio y octubre llega una cartola cuatrimestral.
Adicionalmente, se puede hacer una consulta mediante la Sucursal Virtual de afiliados. Puedes ingresar aquí con tu RUT y clave de acceso o Clave Única. Allí se puede revisar el saldo disponible al día, además de todos los movimientos y pago de cotizaciones.
El beneficiado puede realizar tantos giros como su saldo lo permita, de acuerdo con los siguientes porcentajes de la remuneración según los últimos 12 meses:
- Primer mes: 70%
- Segundo mes: 55%
- Tercer mes: 45%
- Cuarto mes: 40%
- Quinto mes: 35%
- Sexto mes o superior: 30%
¿Quiénes pueden cobrar el seguro?
Los requisitos son:
- Estar cesante. Se debe acreditar mediante finiquito, carta de despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, certificado de la Inspección del Trabajo o sentencia judicial.
- Para contrato indefinido o de trabajador de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
- Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
- Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.