Se acerca la navidad y junto a esta esperada fiesta llega también el Aguinaldo Navidad. Dicho aporte económico se entrega durante el mes de diciembre a los pensionados y empleados del sector público que cumplan ciertos requisitos.

¿Cuál es la fecha de pago?

Lo cierto es que no existe una fecha fija del Aguinaldo Navidad. Esto se debe a que en caso de los pensionados, el monto se les otorgará junto a sus respectivas pensiones, por lo tanto, dependerá de cada beneficiario o beneficiaria. En cambio, los trabajadores del sector público recibirán su aporte de acuerdo a lo estipulado por cada institución. De todas formas, el pago respectivo se suele entregar durante el mes de diciembre.

¿Cuál es el monto que entrega el Aguinaldo Navidad?

En el caso de los pensionados, el monto que recibirán corresponde a$25.150 pesos y aumenta en$14.209por cada persona tenga acreditadauna carga familiar al 30 de noviembre de 2022.

Por su parte, los empleados públicosrecibirán un pago de$63.062 pesosaquellos funcionarios que reciban una remuneración líquida en noviembre igual o inferior a $842.592 pesos.

Sin embargo, un monto menorde$33.358 pesosrecibirán aquellos funcionarios públicos que reciban una remuneración mensual líquida que exceda los $842 mil pesos durante el mes de noviembre de igual manera.

¿Quiénes especificamente lo reciben?

Los empleados públicos deberán pertenecer a las siguientes instituciones:

  • Universidades estatales.
  • Establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).
  • Asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
  • Astilleros y Maestranzas de la Armada.
  • Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
  • Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
  • Establecimientos de Educación Técnico Profesional.
  • Instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores (Sename) o su continuador legal.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Tribunales tributarios y aduaneros.
  • Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.

Los pensionados del que cumplan con la siguiente característica:

  • Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.
  • Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N.º 16.744.
  • Pensionados de reparación: Ley N.º 19.123 (Rettig) y Ley N.º 19.992 (Valech).
  • Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
  • Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley N.º 19.129, artículo 11).
  • Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad.

No se requiere de ninguna postulación. Aquellos pensionados o trabajadores que cumplan con los requisitos antes mencionados recibirán el monto correspondiente al Aguinaldo Navidad.