A partir de las 07:30 horas que los vocales de mesa debieron llegar a sus locales designados para finiquitar y coordinar que sus mesas estén correctamente habilitadas para los electores que acudan este 17 de diciembre en el marco del Plebiscito Constitucional 2023.

No obstante, también se han registrado varios casos de vocales de mesa que no se han presentado en sus puestos e incluso mesas que no han logrado ser constituidas. ¿Qué pasará con ellos?.

¿Qué pasa si soy vocal de mesa y no puedo ir? Conoce si hay sanciones o te puedes excusar

Cabe mencionar que aquellos ciudadanos designados como vocales de mesa que no cumplan con su responsabilidad pueden enfrentar multas a beneficio municipal que varían entre 2 y 8 Unidades Tributarias Mensuales (UTM)

Estas multas equivalen a montos que oscilan entre $128.432 y $513.728, según la información del Servicio de Impuestos Internos actualizada hasta diciembre de 2023.

Las multas y sanciones por no ser vocal de mesa

Las multas y sanciones por no ser vocal de mesa

Plebiscito Constitucional 2023: ¿Es posible excusarme de ser vocal de mesa?

No, recordemos que el plazo para presentar las excusas ante Servel para restarte del proceso venció el pasado 29 de noviembre. En ese caso, los vocales de mesa deberían cumplir si o si con su labor o de lo contrario serán multados.

No obstante, si por alguna razón no te presentaste en tu local designado por motivos de salud u otros deberás esperar a ser citado o citada por el Juzgado de Policía Local.

Las excusas aceptadas por el Servel

Si no puedes ser vocal de mesa deberás intentar justificar tu ausencia acreditando un motivo válido que te permita evadir la multa, aunque todo dependerá principalmente del criterio del juez.

Las excusas aceptadas por la Junta Electoral para no ser vocal de mesa y que podrás presentar ante el juez son las siguientes, no obstante esto no te salva de una eventual multa:

  • Estar fuera del país o a más de trescientos kilómetros del local de votación. También puede ser en una localidad con la que no haya comunicaciones expeditas, lo que será calificado por la Junta.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones encomendadas por la ley.
  • Tener más de setenta años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, lo que deberá ser acreditado con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios ese día, lo que debe acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Estar la mujer en estado de embarazo dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico.
  • Ser extranjero, no vidente, analfabeto o haber sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.
  • Estar comprendido en las condiciones de inhabilidad, como ejercer cargos públicos.

¿Has sido vocal de mesa en los últimos dos procesos electorales o constitucionales?

¿Has sido vocal de mesa en los últimos dos procesos electorales o constitucionales?

YA VOTARON 0 PERSONAS