Quedan solo 2 semanas para que se lleve a cabo el Plebiscito de Salida, instancia en que los chilenos y chilenas deberán elegir entre las opciones del Apruebo o Rechazo a la propuesta de la Nueva Constitución.

Es importante tener claro que las elecciones de ese día 4 de septiembre son obligatorias. Las personas que se ausenten se arriesgan a una multa de 0,5 a 3 UTM ($176.316).

En el caso de excusarse, se deberá acreditar la inasistencia ante el Juzgado de Policía Local cuando sea notificado posteriormente al Plebiscito. La notificación llegará al domicilio electoral que se encuentre registrado.

En cuanto al horario del día del Plebiscito, las Mesas Receptoras de Sufragios funcionarán desde las 08:00 a las 18:00 horas, según informa el Servel. En cuanto al cierre de mesas, este se podrá realizar siempre y cuando no haya electores en la fila esperando emitir su voto.

Además, para votar, se exigirá mostrar el carnet de identidad o el pasaporte, los cuales pueden estar vencidos desde el 1 de octubre de 2019.

¿Para quiénes es obligatorio votar?

La votación es obligatoria para todos los ciudadanos y ciudadanas mayores 18 años que estén habilitados por el Servel para sufragar.

No será obligatorio para los chilenos que tengan su domicilio registrado en el extranjero.

¿Quiénes se pueden excusar?

Se pueden excusar por las siguientes razones:

  • Votantes:

-Enfermedad.

-Ausencia del país.

-Encontrarse el día del Plebiscito en un lugar situado a más de 200 kilómetros de aquel en el que se encuentra registrado su domicilio electoral.

-Por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien revisará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

  • Vocales de mesa:

-Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.

-Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.

-Tener más de 60 años de edad.

-Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

-Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.

-Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico. También se considerará al padre o madre de un hijo menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento.

-Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).