El Subsidio DS49 es un beneficio estatal que permite a familias que no son dueñas de una propiedad y viven en una situación de vulnerabilidad social, adquirir una vivienda construida sin deuda hipotecaria, o integrarse a una de las iniciativas de la nómina de proyectos habitacionales del Servicio de Vivienda y Urbanismo.

Este beneficio está compuesto por un subsidio base de 314 UF, el cual puede aumentar según la ubicación geográfica de la vivienda y subsidios complementarios que dependen de las características del grupo familiar que postula y la vivienda que se espera comprar.

Actualmente, continúan abiertas las postulaciones a el Subsidio DS49, aunque por ahora solo se aceptan postulaciones colectivas, dado que el llamado individual aún no ha sido anunciado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Este llamado especial está orientado en la construcción de viviendas en nuevos terrenos, ubicados en tres lugares distintos: zonas centrales, regiones extremas del país y áreas metropolitanas.

Es importante tener claro que las postulaciones a este llamado estarán abiertas solo hasta el 15 de diciembre de 2022.

Para postular es necesario cumplir con requisitos como pertenecer a un grupo conformado por dos personas o hasta 160, tener 10 UF (cerca de $328 mil) para postulantes ubicados en el 40% de la población más vulnerable, según la calificación del Registro Social de Hogares (RSH), contar con 15 UF (casi $492 mil) para postulantes ubicados sobre el 40% y hasta el 90% de la población más vulnerable.

Cabe mencionar que, antes de postular, se debe tener en cuenta la conformación socioeconómica del grupo que solicitará el subsidio habitacional, la cual está definida así:

  • Al menos el 70% de sus integrantes deberá pertenecer al 40% más vulnerable de la población, según el RSH.
  • Hasta un 30% de los integrantes podrá estar situado sobre el 40 y hasta el 90% más vulnerable.

A continuación, te contamos cómo puedes postular.

¿Cómo puedo postular?

Para postular, primero que todo, el grupo debe contar con la asesoría de una Entidad Patrocinante(persona natural o jurídica, pública o privada) que desarrolle proyectos habitacionales y/o técnicos.

Luego, aquella entidad tiene que presentar un proyecto habitacional para la construcción de un loteo o copropiedad en un terreno, que puede ser del comité, de la Entidad Patrocinante, de la empresa constructora o adquirirse cuando se obtenga el subsidio.

Tras esto, cuando sea aprobado el proyecto por todas las familias del grupo postulante, el Serviu debe someterlo a revisión. De realizar observaciones, la entidad tiene determinados plazos para corregirlas.

Después de ser calificado por el Serviu, el grupo podrá participar en la selección que se dispone con el respectivo llamado.