Durante el mes de marzo se inicia la Operación Renta 2023, bajo el cual el Servicio de Impuestos Internos (SII) determina los impuestos por categoría que se deben pagar o devolver, según corresponda a cada caso. Los formularios se deben presentar al SII, en un procedimiento que se extiende de acuerdo a lo que se deba declarar, aunque el proceso completo concluye en junio.

En cuanto a los detalles, el Presidente de la Comisión Tributaria del Colegio de Contadores, Juan Alberto Pizarro, explica que “la Operación Renta junto con ser una obligación, también es importante para las personas y emprendedores, ya que sirve para acreditar renta ante un financiamiento bancario o de otro tipo”, argumenta.

Proceso 2023

Para la Operación Renta de este 2023, el Servicio de Impuestos Internos contempla una serie de cambios en el Formulario de Declaración de Renta (F22), entre los cuales destacan:

  • Se deben informar las ganancias de capital de acciones con alta presencia bursátil, las cuales tendrán un impuesto único del 10%.
  • Los bancos informarán al SII los movimientos y saldos bancarios sobre 52 millones aproximadamente.
  • Los emprendedores deberán considerar que todo ingreso que reciban debe tributar, al menos que exista una exención contemplada en la ley, por ejemplo, arriendos de inmuebles.

El detalle completo de los cambios en las Declaraciones Juradas se puede revisar en el SII.

¿Quiénes deben declarar?

La Operación Renta 2023 debe realizarla todo tipo de empresa, sin importar si por tamaño son grandes, pymes o mipymes. “Pero, también es obligatorio para las personas que deben declarar el Impuesto Global Complementario. Acá tributan por todos sus ingresos, sueldos, honorarios, dividendos, intereses, arriendos, entre otros", explica Pizarro.

Las personas que tuvieron ingresos superiores a los $9.907.434 anual con más de un empleador, también deben declarar.

"Solo se exceptúan de esta obligación aquellos contribuyentes que solo reciben sueldos como dependientes”, agrega el experto tributario.

Plazos de las declaraciones juradas:

  • Cotizaciones (DDJJ 1903): Vence el 1 de marzo.
  • Donaciones (DDJJ 1832): Vence el 24 de marzo.
  • Renta imponible (DDJJ 1947): Vence el 25 de marzo.
  • Sueldo (DDJJ 1887): Vence el 28 de marzo.
  • Retenciones (DDJJ 1879): Vence el 28 de marzo.
  • Renta Presunta (DDJJ 1943): Vence el 30 de marzo.
  • Operaciones en el Exterior (DDJJ 1929): Vence el 30 de junio.
  • Mensual (DDJJ 1920): Vence el último día hábil del mes.