Durante la jornada de ayer miércoles se publicó en el Diario Oficial el nuevo reglamento que se deberá aplicar en marco de la ley de Copropiedad Inmobiliaria, en donde se crean la Secretaría Ejecutiva de Condominios, el Registro Nacional de Administradores de Condominio. La normativa establece que se permitirán las mascotas en estos espacios.

El reglamento regula el régimen administrativo interno, junto a derechos y obligaciones de copropietarios de un condominio. También se establece que pueden existir normas complementarias de uso y administración del condominio.

Así, desde esta jornada, los condominios contarán con una guía que les permitirá implementar la actualización de los reglamentos internos de la propiedad. Para ello contarán con un plazo de un año desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.

¿Qué pasa con las mascotas?

Las familias con mascotas se verán beneficiadas con la nueva ley ya que se establece que, si el reglamento vigente de una copropiedad prohibía la tenencia de mascotas, desde ahora se deben autorizar.

Eso sí, la autorización a la tenencia estará supeditada a que las mascotas sean adecuadas al entorno del condominio, la higiene y la superficie del mismo y se explicita que “Los propietarios u ocupantes solo podrán tener mascotas en conformidad a la Ley N° 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía”.

Otras modificaciones

  • Se establece la creación del Registro Nacional de Administradores de Condominios, entidad que estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu).
  • Se permite realizar reuniones de asambleas telemáticas y se pueden incorporar arrendatarios.
  • Se exige el que el copropietario asista a las sesiones, ya sea personalmente o representado.
  • También se exigirá que los condominios cuenten con un plan de emergencia, que se deberá actualizar anualmente.