Ayer 1 de febrero comenzó el plazo para pagar el permiso de circulación 2023, sin embargo, gracias a laLey de Almacenamiento y Electromovilidad, promulgada a finales de 2022, existirán algunos vehículos que estarán exentos del pago.
¿Qué autos no tendrán que pagar permiso de circulación este año?
Desde ayer miércoles 1 de febrero, están exentos del pago de permiso de circulación, los vehículos eléctricos e híbridos con regarga exterior. Esta medida regirá por un plazo de dos años, hasta el 2025.
Luego de este periodo, estos automóviles deberán pagar un porcentaje del impuesto anual por el permiso de circulación, de la siguiente manera:
- Tercer y cuarto año: 25%
- Quinto y sexto año: 50%
- Séptimo y octavo año: 75%
La iniciativa de la Ley de Almacenamiento y Electromovilidad tiene como objetivo, con las medidas mencionadas anteriormente,incentivar el uso de vehículos sustentables y que tenganmenos emisiones contaminantes.
¿Dónde se paga el permiso de circulación?
A los dueños de vehículos que sí deben pagar el permiso de circulación, pueden hacerloen ladirección de tránsito de cada municipalidady en loscentros habilitados por cada una de ellas para realizar el trámite.
También hay algunos municipios que han habilitadoplataformas en líneapara pagar el permiso de circulación.
Revisaen el sitio web de tu municipalidad si tiene habilitada la opción de hacer el trámite en línea.
Los documentos necesarios para pagar el permiso son:
Para vehículos usados:
- Permiso de circulación anterior.
- Certificado de homologación (si corresponde), orevisión técnica vigente.
- Póliza del seguro automotor obligatorio, que debe cubrir el período de vigencia del permiso de circulación.Revise precios del SOAP.
- Tarjeta de dominio opadrón, según inscripción en el Servicio de Registro Civil.
Para vehículos nuevos:
- Factura de compra (incluye la copia).
- Inscripción en el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI).
- Certificado de homologación (si corresponde) y certificado de normas de homologación.
- Póliza de seguro automotor obligatorio con vigencia hasta el 31 de marzo del año siguiente.