Recordemos que el pasado martes 25 de octubre las comisiones de Trabajo y Seguridad Social de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputadosaprobaron de manera unánimeel Postnatal de Emergencia, tras la iniciativa enviada por el Ejecutivo al Congreso y a falta de ser aprobada por el Senado para ser despachada la ley.

¿Será retroactivo el Postnatal de Emergencia?

Si, una vez que se apruebe la extensión del beneficio será retroactiva por un periodo de 60 días para aquellas personas beneficiadas que finalizaron o estén ad portas de hacerlo entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de 2022.

En relación a lo anterior, dicha extensión solo podrá ser accedido por las madres que no hicieron uso de sus 60 días totales anteriores y solo podrán hacer uso de los días restantes que no usaron.

Cabe destacar quela extensión del postnatal de emergenciabeneficiará a todos aquellos trabajadores y trabajadoras que regresaron a sus funciones laborales entre el1 de octubre de 2022 y la fecha en que se publique la ley.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

  • Si su posnatal termina entre el 1 de octubre y el 29 de noviembrese les extenderá de forma automática hasta el miércoles 30 de noviembre.
  • Si estaban utilizando el posnatal pero debieron volver a trabajar el 1 de octubre,podrán seguir usando el beneficio hasta completar los 60 díascontinuos establecidos. En estos casos, tendrán queavisar a su empleador mediante un correo electrónico o carta certificadacon copia a la Inspección del Trabajo, enviada dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigencia de la ley.

Conoce los requisitos para obtenerlo

  • Trabajadoras dependientes: deben tenerseis mesesde afiliación a una AFPytres o más cotizaciones previsionales, continuas o discontinuas, dentro de los seis meses anteriores al prenatal. También deben estarafiliadas a Fonasa o a una Isapre.
  • Trabajadoras que coticen de forma independiente o modalidad honorarios:deben tener unaño de afiliación a una AFP, y seis o más cotizaciones previsionales continuas o discontinuas,dentro de los doce meses anteriores al prenatal. Adicionalmente, deben estar afiliadas a Fonasa o a una Isapre.
  • Trabajadoras temporeras por obra, servicio o faena:para solicitarlo, tienen que estar cesantes al momento de iniciar el prenatal (seis semanas antes del parto),además de cumplir los siguientes requisitos antes de quedar embarazadas:
  • Acreditarun año mínimo de afiliaciónen una AFP y Fonasa o Isapre.
  • Contar conocho o más cotizaciones previsionales(continuas o discontinuas)como trabajadoras dependientes, dentro de los últimos 24 meses.
  • Laúltima cotización puede ser bajo cualquier tipo decontratoa plazo fijo,por obra o faena determinada.