Todavía no termina el mes de mayo, es por eso que todavía tienes la opción de recibir el Bono Invierno. Se trata de un beneficio anual, que entrega el IPS a pensionados que cumplan con los requisitos.

Recordemos que el Bono Invierno se paga junto con la pensión de mayo y el monto del aporte, es de $77.982. Te contamos más detalles, a continuación.

¿Cómo recibir el Bono Invierno si no soy beneficiario de la PGU?

Buenas noticias, porque si no recibes la PGU si no eres beneficiario de la PGU, de todas formas puedes recibir el pago del Bono Invierno en mayo.

Esto porque hay una serie de requisitos que debes cumplir, además de tener 65 años o más debes cumplir con lo siguiente:

  • Pensionados que tengan pensiones con un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
    • Personas pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS)
    • Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
    • Dipreca
    • Capredena
    • de las mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  • Personas pensionadas del sistema de AFP, siempre que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Personas pensionadas de AFP o compañías de seguros que, adicionalmente, se encuentren percibiendo Aporte Previsional Solidario de Vejez, cuyas pensiones sean inferiores o iguales a $201.677 (sin considerar el monto del Aporte Previsional Solidario en ese cálculo).
  • Todas las personas beneficiarias de la PGU que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional.
  • Personas pensionadas de AFP y compañías de seguros que, adicionalmente, se encuentren percibiendo una PGU, y cuyas pensiones sean inferiores o iguales a $201.677 (sin considerar el monto de la PGU en ese cálculo).

¿Qué pensionados no pueden recibir el Bono Invierno?

  • Quienes reciben más de una pensión (incluido el seguro social de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y las pensiones de gracia).
    • Excepto si la suma de esas pensiones es igual o menor a una pensión mínima de vejez ($212.406,55 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
  • Titulares del Subsidio de Discapacidad, por no estar contemplados en la ley y porque no cumplen con el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley N.º 20.255).
  • Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley N.º 19.129), por no estar contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden acceder al Bono de Invierno, a pesar de que sumen menos del tope definido.

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