El pasado jueves 2 de mayo se dio inicio de manera oficial a la Restricción Vehicular 2024, norma que forma parte del Plan de Gestión de Episodios Críticos (GEC) del Ministerio de Medio Ambiente y que prohíbe el tránsito en respectivos horarios de ciertos vehículos por la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo.
No obstante, una de las grandes novedades de esta norma es la inclusión de las personas TEA en la lista de exenciones, sumándose así a otras como vehículos de PDI, Carabineros, Transporte Público o vehículos que presten servicios para centros de rehabilitación, hospitales, clínicas u otros centros de salud.
¿Cómo solicitar una exención en la Restricción Vehicular 2024 y qué significa?
Tener exención en la restricción vehicular significa que un vehículo motorizado afectado por la prohibición de circulación, puede circular de igual forma durante la vigencia de dicha medida, es decir, entre mayo y agosto en la Región Metropolitana.
¡Atento! Que para contar con la exención hay que solicitarla ante la SEREMI de la RM y una copia del documento debe llevarse en todo momento dentro del vehículo.
Si bien la exención se entrega mediante resolución exenta de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, también hay que acompañarlo con documentación que acredite la condición del porqué solicitar la exención.
Paso a paso para solicitar la exención a la restricción vehicular 2024:
- Ingresar al sitio web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y pinchar en el casillero “Solicitud de exención”, donde saldrá un formulario.
- Completar el formulario con los datos requeridos, además de los documentos del vehículo y el motivo de la exención.
- Finalmente, la solicitud se debe enviar vía correo electrónico, junto a los antecedentes requeridos a ofiparteseremitrm@mtt.gob.cl.
¿Cuáles son los vehículos eximidos de la Restricción Vehicular 2024?
- Personas TEA (Trastornos del espectro autista).
- Conductores que ingresen a las comunas donde rige la medida desde fuera de Santiago.
- Vehículos a gas, eléctricos o híbridos.
- Vehículos pertenecientes a:
- Carabineros de Chile
- Policía de Investigaciones
- Cuerpo de Bomberos
- Gendarmería de Chile
- Vehículos importados por personas con discapacidad o por personas jurídicas sin fines de lucro.
- Vehículos que presten servicio para la Comisión Chilena de Energía Nuclear.
- Transporte de escolares.
- Ambulancias de instituciones fiscales o de establecimientos particulares.
- Vehículos que presten habitualmente servicios para centros de rehabilitación, hospitales, clínicas u otros centros de salud, para el transporte de personas enfermas o con discapacidad, lo que deberá solicitar y acreditar el centro de salud respectivo.
- Vehículos relacionados con la protección de la salud.
- Camiones recolectores de basura.
- Vehículos pertenecientes a canales de televisión debidamente equipados con antenas transmisoras.
- Vehículos de proyectos experimentales aprobados por el Ministerio de Transportes.
- Coches mortuorios.
- Vehículos que presten servicios de transporte público remunerado de pasajeros, salvo buses rurales e interurbanos, sin sello verde.
- Vehículos diplomáticos, consulares y/o de organizaciones internacionales que circulen con placas patentes de gracia.