A fin de ayudar a las personas que más lo necesiten durante la emergencia sanitaria de Covivd-19, se puso a disposición el Préstamo Solidario del Estado, que permite a trabajadores y empresarios individuales acceder a un préstamo en UF, que se devolverá en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses.

El aporte, que fue aprobado a principios de abril, junto con el Bono Clase Media, podrá ser solicitado en dos ocasiones y, en caso de no haber recibido el Bono Clase Media, podrá ser solicitado tres veces.

¿Cuáles son los requisitos para postular al Préstamo Solidario?

El préstamo podrá ser solicitado por las personas que cumplan los siguientes requisitos:

Trabajadores dependientes e independientes y empresarios individuales que hayan experimentado una disminución de, al menos un 10%, en sus ingresos formales.

Pensionados de vejez e invalidez de renta vitalicia con un monto igual o inferior a $408.125, quienes podrán solicitarlo hasta tres veces con un monto que será, como máximo, el mismo que reciben mensualmente como pensión.

– En el caso de los funcionarios públicos, se considerará su ingreso promedio anualizado para la estimación de la caída de este.

Cabe destacar que, para acreditar la caída de ingresos se tomará en cuenta el promedio entre el segundo semestre de 2019 y el segundo semestre de 2020.

¿Cuál es el monto que cubre el Préstamo Solidario?

El préstamo permite cubrir hasta el 100% de la caída de los ingresos, con un tope de $650.000 mensuales.

¿Cómo y cuándo postulo?

Este beneficio podrá ser solicitado al Servicio de Impuestos Internos (SII) a contar del octavo día de cada mes.

Es decir, la primera solicitud se podróa realizar el 8 de mayo próximo.

¿Cómo se devolverá el Préstamo Solidario?

El crédito tendrá un año de gracia y se pagará en cuatro cuotas anuales y sucesivas (a partir de 2023), sin multas ni intereses, que no excederán el 5% de los ingresos anuales.

La primera cuota corresponderá al 10% del monto total y las siguientes tres cuotasal 30%. Sin embargo, cada cuota anual no podrá exceder el 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta.

En el caso de los pensionados, el préstamo deberá ser devuelto a la Tesorería General de la República en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en UF, sin multas ni intereses, las que no podrán exceder el 5% del monto de la pensión.

Para los pensionados de rentas vitalicias, será la Aseguradora de Fondos de Pensión u el organismo pagador quien deberá retener del monto de esta renta el valor de la cuota correspondiente. El Servicio de Impuestos Internos notificará a la Aseguradora de Fondos de Pensión u el organismo pagador la información necesaria para efectos de cumplir con la retención.

¿Puedo postular si tengo deudas por pensión alimenticia?

Si existen deudas por concepto de pensión alimenticia, se descontará hasta un 75% del monto del préstamo y se abonará al pago de la deuda.